CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-M-2009-000273
Constas en estas actuaciones que por auto de fecha 10 de noviembre de 2009,este Tribunal le da entrada a la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por la abogada IRIS CARMONA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11. 416. 853, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 59.868, actuando con el carácter de co-apoderada judicial del ciudadano ALFREDO CERBONI MACHADO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 942. 572, contra la sociedad mercantil BURAN NAUTIC C.A., empresa registrada ante el Registro Mercantil Tercero bajo el Nº. 23, Tomo A- 20, en fecha 20 de marzo de 1998, representada por su Presidente Ricardo Ruiz Etayo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4. 055. 351.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2009, la co-apoderada actora,. IRIS CARMONA CASTILLO, identificada supra, expuso que en “virtud de que mi representado recibió de la demandada las cantidades demandadas, es por lo que solicito me sean devueltos los documentos originales que fueron anexados al libelo de la demanda. Igualmente solicito que me sea expedida una copia certificada del libelo de la demanda, del auto que dio entrada a la causa de fecha 10-11- 2009, de la presente diligencia y del auto que provea lo aquí solicitado”. Este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, previa certificación en autos , se acuerda la devolución de los documentos requeridos; igualmente se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de todas las actuaciones que forman el presente expediente, conforme fue solicitado, con inserción de la diligencia en comento y del presente auto. Y por cuanto la parte actora manifiesta en la diligencia en comento que su “representado recibió de la demandada las cantidades demandadas”; este Tribunal da por terminado el presente Asunto, y una vez devueltos los originales solicitados y expedidas las copias en referencias, se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-M-2009-000273
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