SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-004079
PARTE SOLICITANTE LUDMILA VINOGRADOFF SOROKIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.590.727.
ABOGADO ASISTENTE ROBINSON JOSE CASTILLO GUILLEN, titular de la cédula de identidad número 8.045.091, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.69.811.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento. A fin de decidir sobre lo peticionado observa:
I
Visto el escrito presentado en fecha 15 de octubre de 2009, por la ciudadana LUDMILA VINOGRADOFF SOROKIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.590.727, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROBINSON JOSE CASTILLO GUILLEN, titular de la cédula de identidad número 8.045.091, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.69.811, y la diligencia suscrita en fecha 11 de noviembre de 2009, por el abogado en ejercicio ROBINSON JOSE CASTILLO GUILLEN, identificado supra, actuando con el carácter de apoderado judicial de la mencionada ciudadana, conforme consta de poder apud-acta otorgado en fecha 04 de noviembre de 2009, cursante al folio trece (13) y su vuelto del Asunto bajo examen, mediante la cual solicita, que una vez oída las testimoniales promovidas, se declare a los ciudadanos LUDMILA VINOGRADOFF SOROKIN, REBECA FALCO DAVIA Y MARIA CARMEN FLCO DAVIA, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del ciudadano JOSE FALCO GISBERT. Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:1). Copia certificada del acta de Defunción de quien en vida se llamara JOSE FALCO GISBERT, y conforme se asentó en el acta en referencia, era mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº. 17.141.673, nacionalizado venezolano; quien falleció en fecha 26 de junio de 2009, como consecuencia de “ Edema Agudo de Pulmón; Insuficiencia Renal Crónica, Diabetes Mellitas Tipo II”. 2). Copia certificada del Acta del matrimonio celebrado en fecha 04 de marzo de 1989, por ante la Prefectura del Municipio Boca de Uchire, Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, entre los ciudadanos JOSE FALCO GISBERT y LUDMILA VINOGRADOFF SOROKIN, el primero de nacionalidad Española, la segunda nacionalizada venezolana, portadores de las cédulas de identidad Nros. E- 81. 507. 960 y 5. 590. 727, respectivamente; 2) Copias simples de las cédulas de identidad de los precedentemente mencionados ciudadanos; 3) Copias de los Pasaportes Nros. AF400857 y AC385728 , de las ciudadanas MARIA CARMEN FALCO DAVIA y de REBECA FALCO DAVIA, respectivamente; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 10 de Noviembre de 2009, por los ciudadanos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.10.839.925 y 8.266. 669, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal y declararon bajo juramento, que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE FALCO GISBERT, quien en vida era de nacionalizado venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 17.141.673; que de igual forma conocen a los ciudadanos LUDMILA VINOGRADOFF SOROKIN, REBECA FALCO DAVIA Y MARIA DEL CARMEN FALCO DAVIA; que les consta que las mencionadas ciudadanas son las herederas legítimas del de cujus JOSE FALCO GISBERT, la primera por ser su esposa y las dos últimas de las mencionadas por ser sus hijas; que les consta que el de cujus JOSE FALCO GISBERT, falleció en fecha 27 de junio de 2009, en el Centro Médico Total, de esta ciudad; que les consta que JOSE FALCO GISBERT, no tuvo hijos adoptivos ni otros herederos legítimos. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos LUDMILA VINOGRADOFF SOROKIN, REBECA FALCO DAVIA Y MARIA DEL CARMEN FALCO DAVIA , portadores de las cédulas de identidad números la primera de las nombradas 5. 590. 727 y las dos últimas con Pasaportes Nros. AC385728 y AF400857, respectivamente su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus JOSE FALCO GISBERT, quien en vida era mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.141.673, venezolano nacionalizado; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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