SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-004231
PARTE SOLICITANTE ISIDRA BAUTISTA BETANCOURT, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 3.170.076.
ABOGADO ASISTENTE MARIANNE COVA URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.205.967,e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.21.616.
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL EXTRA-LITEM.
MATERIA CIVIL PERSONA.
Consta en estas actuaciones:
Que mediante auto 06 de noviembre de 2009, este Tribunal instó a la parte interesada a los fines de proveer sobre la solicitud contenida en el presente Asunto, señalar el carácter con el cual requiere la Inspección Judicial extra-litem,, para lo cual le concedió un lapso de tres días de Despacho siguientes a la citada fecha.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de tres (03) días de Despacho , sin que la parte interesada haya subsanado la omisión señalada, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de Inspección Judicial extra-litem, formulada la ciudadana ISIDRA BAUTISTA BETANCOURT, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 3.170.076, debidamente asistida por la ciudadana MARIANNE COVA URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.205.967,e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.21.616. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-S-2009-004231
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