SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-004279

PARTE SOLICITANTE JOSE ANTONIO ARREAZA BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8 294. 560, estudiante.


ABOGADO ASISTENTE PEDRO EMILIO GUZMAN FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 215. 953,abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 132.104.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por el ciudadano JOSE ANTONIO ARREAZA BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8 294. 560, estudiante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO EMILIO GUZMAN FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 215. 953,abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 132.104, mediante el cual alega que en fecha 15 de junio de 2007, falleció ab-intestato, en esta ciudad, su progenitor, quien en vida se llamara JOSE ANTONIO ARREAZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de esta civil casado, jubilado , portador de la cédula de identidad Nro. 484.885, dejando como únicos y universales herederos al solicitante, JOSE ANTONIO ARREAZA BASTARDO, a su progenitora JUANA BASTARDO DE ARREAZA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.437.079 y a sus hermanos ESTIVENSON ANTONIO, MARIA DEL VALLE, BERQUIS COROMOTO, LUZMILA JOSEFINA, ANABEL Y YANETH DEL VALLE ARREAZA BASTARDO; por tal motivo solicita a este Tribunal , que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara al Juzgado, sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus JOSE ANTONIO ARREAZA. Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:1). Copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha 04 de julio de 1956, por ante la Prefectura del Distrito Libertad, de este Estado, entre los ciudadanos JOSE ANTONIO ARREAZA Y JUANA BASTARDO MENDEZ; 2) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos JOSE ANTONIO, ESTIVENSON ANTONIO , MARIA DEL VALLE BERQUI COROMOTO; LUZMILA JOSEFINA, ANABEL, YANETH DEL VALLE ARREAZA BASTARDO, hijos de José Antonio Arreaza y de Juana Bastardo de Arreaza; 3). Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE ANTONIO ARREAZA, quien falleció en fecha 15 de junio de 2007, y conforme se asentó en el acta respectiva, era de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, mayor de edad, jubilado, titular de la cédula de identidad Nº. 484. 885, su cónyuge JUAN BASTARDO DE ARREAZA, sus hijos ESTIVENSON ANTONIO, MARIA DEL VALLE, BERQUIS COROMOTO, LUZMILA JOSEFINA, ANABEL, JOSE ANTONIO y YANETH DEL VALLE ARREAZA BASTARDO; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 11 de noviembre de 2009, por los PABLO EMILIO SOLANO y JUAN MANUEL ALMEDIDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.4.222.975 y 8. 252.105, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que, conocen de vista, trato y comunicación, desde hace varios años al ciudadano JOSE ANTONIO ARREAZA BASTARDO, que de igual forma conocen a su progenitora y a sus hermanos JUANA BASTARDO DE ARREAZA, ESTIVENSON ANTONIO, MARIA DEL VALLE, BERQUIS COROMOTO, LUZMILA JOSEFINA, ANABEL, JOSE ANTONIO y YANETH DEL VALLE ARREAZA BASTARDO; que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus JOSE ANTONIO ARREAZA; que les constan que los anteriormente mencionados ciudadanos son hijos de JOSE ANTONIO ARREAZA y de su esposa JUANA BASTARDO DE ARREAZA; que les consta que su padre JOSE ANTONIO ARREAZA, titular de la cédula de identidad Nº. 484.885, falleció ab-intestato, en la ciudad de Barcelona, el día 15 de junio de 2007; que les constan que los precedentemente mencionados ciudadanos son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE ANTONIO ARREAZA. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano JOSE ANTONIO ARREAZA BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 294. 560, JUANA BASTARDO DE ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 437.079, ESTIVENSON ANTONIO ARREAZA BASTARDO, MARIA DEL VALLE ARREAZA BASTARDO, BERQUIS ARREAZA BASTARDO, LUZMILA JOSEFINA ARREAZA BASTARDO, ANABEL ARREAZA BASTARDO Y YANETH DEL VALLE ARREAZA BASTARDO su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE ANTONIO ARREAZA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 484.885, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma