SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO :
PARTE SOLICITANTE ISIDRA BAUTISTA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.170.076.
ABOGADO ASISTENTE MARIANNE COVA URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 205. 967, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 21. 616.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO DE INSPECCION JUDICIAL EXTRA-LITEM.
MATERIA CIVIL PERSONA.
Consta en estas actuaciones:
Que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, donde se recibe por auto de fecha 31 de julio de 2009.
Que mediante auto de fecha 04 de agosto de 2009, este Tribunal, requirió de la parte interesada “…aclare al Tribunal la cualidad con la que solicita la inspección en referencia, tomando en cuenta que la misma se solicita en un inmueble, constituido por vivienda, conforme se evidencia de los particulares a que se contrae la solicitud en comento”, concediéndolo a la parte un lapso de tres (03) días de Despacho siguientes a la mencionada fecha.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de tres (03) días de Despacho , sin que la parte interesada haya manifestado al Tribunal el carácter con el cual solicita la practica de la Inspección Judicial extra-litem, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud en referencia, formulada por la ciudadana ISIDRA BAUTISTA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.170.076, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIANNE COVA URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 205. 967, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 21. 616. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-S-2009-003452
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