SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-004411

PARTE SOLICITANTE ROSA MARGARITA CABRERA viuda DE CACHACOTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.669.896.


ABOGADO ASISTENTE LUIS ALEXIS MENDEZ CHACON, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16. 089.


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento. A fin de decidir sobre lo peticionado observa:
I
Consta en estas actuaciones que mediante escrito de fecha 05 de noviembre de 2009, la ciudadana ROSA MARGARITA CABRERA viuda DE CACHACOTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.669.896, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALEXIS MENDEZ CHACON, alega que en fecha 11 de octubre de 2009, falleció en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, de este estado, ab-intestado, quien en vida se llamara HECTOR LUIS CACHACOTE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número 2. 800. 585; razón por la cual solicita que una vez oída las testimoniales promovidas, se declare a la expresada ciudadana y a la ciudadana ROSA FRANCIA CACHACOTE CABRERA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11. 424.985, Únicas y Universales Herederas del de cujus HECTOR LUIS CACHACOTE RAMIREZ.
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:1). Copia certificada del acta de Defunción de quien en vida se llamara HECTOR LUIS CACHACOTE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 2. 800. 585, de esta civil casado, quien falleció en fecha 11 de octubre de 2009, en la ciudad de Puerto La Cruz, a consecuencia de “Edema Agudo de Pulmón, Insuficiencia cardiaca. Diabetes Mellitus Tipo II”; asentándose en el acta en referencia que estaba casado con ROSA MARGARITA CABRERA DE CACHACOTE, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 669. 896 y deja una hija que tiene por nombre ROSA FRANCIA CACHACOTE CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº. 11.424.985; 2). Copia certificada de la partida de nacimiento de ROSA FRANCIA, hija legítima de HECTOR LUIS CACHACOTE RAMIREZ y de ROSA MARGARITA CABRERA CACHACOTE;3) Copia certificada del acta de Matrimonio celebrado en fecha 08 de septiembre de 1971, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador, del Distrito Federal, entre los ciudadanos HECTOR LUIS CACHACOTE RAMIREZ y ROSA MARGARITA CABRERA PEREZ ; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 16 de Noviembre de 2009, por los ciudadanos FRANCIA CHACIN PEREZ y MARISOL DEL VALLE GONZALEZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.165. 553 y 11. 907. 115, respectivamente, quienes declararon bajo juramento, que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano HECTOR LUIS CACHACOTE RAMIREZ; que les consta que el de cujus HECTOR LUIS CACHACOTE RAMIREZ falleció en la ciudad de Puerto La Cruz, Barrio La Caraqueña, Estado Anzoátegui, en fecha 11 de octubre de 2009; que les consta que el fallecido HECTOR LUIS CACHACOTE RAMIRES, dejó como únicos y universales herederos a su esposa ROSA MARGARITA CABRERA y a su hija ROSA FRANCIA CACHACOTE CABRERA; que conocen de vista , trato y comunicación a la esposa ROSA MARGARITA CABRERA y a su hija ROSA FRANCIA CACHACOTE CABRERA; que les consta que el fallecido HECTOR LUIS CACHACOTE RAMIREZ, era el legítimo esposo de la ciudadana ROSA MARGARITA CABRERA y padre de la ciudadana ROSA FRANCIA CACHACOTE. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas ROSA MARGARITA CABRERA viuda DE CACHACOTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.669.896, y ROSA FRANCIA CACHACOTE CABRERA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.11.424.985, respectivamente, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus HECTOR LUIS CACHACOTE RAMIREZ , quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.2. 800. 585, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Provisorio,


Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma










ASUNTO : BP02-S-2009-004411