SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2008-001803
PARTE DEMANDANTE: ALVARO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 236. 748.
ABOGADO ASISTENTE DE LA
LA PARTE DEMANDANTE JOSE GREGORIO SANTAMARIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 120. 449
PARTE DEMANDADA: OSWALDO J LAUCHO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 574. 736.
MOTIVO: DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE
MATERIA : CIVIL- BIENES
Por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, correspondió el conocimiento de la presente causa a este Tribunal. A fin de decidir sobre la situación planteada con motivo de la demanda interpuesta, observa:
I
Consta en estas actuaciones :
Que por auto de fecha 19 de septiembre de 2008, este Tribunal admite la demanda, junto con recaudos, precedentemente mencionada, y acuerda el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda, conforme al procedimiento breve, previsto en el Código de Procedimiento Civil.
Que cumplidas con las fases del proceso; en actuación de fecha 27 de octubre de 2008, las partes solicitaron la suspensión de la causa , “ a los fines de consignar un convenimiento notariado de arrendamiento”, lo cual fue acordado por este Tribunal en el mismo acto.
Ahora bien, en escrito de fecha 03 de noviembre de 2009, las partes , ALVARO SANCHEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO SANTAMARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 120. 489 y OSWALDO JOSE LAUCHO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 39. 689, celebran una transacción en los siguientes términos:
“(…) PRIMERA: El ciudadano ALVARO SANCHEZ, desiste de la Acción de Desalojo intentada contra el ciudadano OSWALDO LAUCHO y que cursa en este Tribunal. SEGUNDO: De mutuo acuerdo se establece una prórroga legal de 18 meses a partir de la presente fecha (03/11/ 2008), a los fines de que el señor OSWALDO LAUCHO entregue el local propiedad de ALVARO SANCHEZ, libre de persona y cosa, o sea para el día 03/05/ 2010.TERCERA: Se establece de mutuo acuerdo que el señor OSWALDO LAUCHO, le depositará mensualmente un canon de arrendamiento de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150,00), en el expediente de consignación Nº. BP02-S- 2008- 4471, que cursa ante este Tribunal”.
Este Juzgado , tomando en consideración que la transacción celebrada entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación , en los mismos términos en que fue suscrita por las partes. En consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y da por terminado el presente Asunto. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-V-2008- 001803
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