SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-F-2009-000369

PARTE INTERESADA YRAIMA JOSEFINA GONZALEZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 325. 331, de estado civil divorciada.


ABOGADOS ASISTENTES JULIBETH DEL VALLE ZAPATA PEREIRA y LUZ MARY MARIN URBANO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 128. 465 y 81. 202, respectivamente.


MOTIVO HOMOLOGACION DE LIQUIDACION DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.


MATERIA FAMILIA

Consta en esta actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento.
Ahora bien observa este Juzgado, que la ciudadana YRAIMA JOSEFINA GONZALEZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 325. 331, de estado civil divorciada, en el escrito que contiene la solicitud en comento, alega que esta legalmente divorciada del ciudadano VICTOR JOSE GOMEZ COLMENARES, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 8. 304. 676, conforme sentencia pronunciada en fecha 21 de septiembre de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar el divorcio; motivo por el cual pide que se homologue el acuerdo suscrito entre las partes, en cuanto a los bienes habidos durante la unión matrimonial.
A solicitud de este Tribunal, la ciudadana YRAIMA JOSEFINA GONZALEZ CONTRERAS, consignó copia certificada del expediente que contiene la solicitud de divorcio, la cual se fundamentó en el artículo 185-A del Código Civil, y que fue tramitada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito Circunscripción Judicial ,el cual en fecha 21 de septiembre de 2007, declaró con lugar la solicitud de divorcio en referencia, propuesta por los ciudadanos VICTOR JOSE GOMEZ COLMENARES e YRAIMA JOSEFINA GONZALEZ DE GOMEZ, y por efecto, declaró disuelto el vínculo del matrimonio. Ahora bien, en cuanto a los bienes señalados por los expresados ciudadanos en su solicitud de divorcio, como adquiridos durante la unión conyugal, en la oportunidad en la que la Dra. Mary Lourdes Ferrer, actuando en su carácter de Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, dio su opinión favorable en cuanto a la solicitud de divorcio, manifestó lo siguiente en relación a los bienes señalados como adquiridos durante la relación matrimonial: “(…) en relación a la partición de la comunidad de gananciales debe procederse de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Civil (…)”.
La norma legal invocada por la representante del Ministerio Público, establece que:
“Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla”
Si la liquidación de la comunidad conyugal, como consecuencia de haber sido ejecutada la sentencia que declaró el divorcio de los ciudadanos VICTOR JOSE GOMEZ COLMENARES e YRAIMA JOSEFINA GONZALEZ , se pretende efectuarla de manera amistosa, para que este Tribunal la homologue, tiene que estar suscrita por ambas partes; y no de manera unilateral como ha sido solicitada por la ciudadana YRAIMA JOSEFINA GONZALEZ CONTRERAS; razón por la que este Tribunal tiene que declarar, como en efecto declara INADMISIBLE la solicitud en referencia. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez



La Secretaria,

Abog. Carmen Calma

ASUNTO : BP02-F-2009-000369