SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil nueve.
199º y 150º

ASUNTO : BP02-M-2009-000287
PARTE DEMANDANTE CIUDADANO JESUS VIZCARGUENAGA BETZUEN, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 4. 265. 150.


ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDANTE Abogado en ejercicio ELISEO MORFFE RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 8.185.



PARTE DEMANDADA CIUDADANOS FADEL BADRA ACHJI, MUNIRA MARIA, FARES ANTONIO Y JORGE CHRISTIAN BADRA ACHJI, venezolanos, comerciantes, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15. 417. 034, 14. 077.827, 16. 054.332 y 17. 081. 837, respectivamente.


MOTIVO COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.



MATERIA MERCANTIL


Alega la parte actora, en su libelo de demanda que suscribió con la parte demandada, un contrato verbal para reparar un apartamento propiedad de ellos, ubicado en la avenida Miranda, Edificio Coromoto, piso 1, Nº.3 , de esta ciudad, “el cual se encontraba en pésimas condiciones para habitarlo y vivir en él , ya que carecía del servicio vital como es el agua y el desagüe del fragadero de la cocina estaba inutilizado a consecuencia que al hacer uso de él inundaba el apartamento número 1, situado en la parte inferior de este”.Agrega la parte actora que llegó a un concluir con la demandada, que finalizado las reparaciones necesarias para el apartamento quedara en buenas condiciones “y así poderme mudar sin inconvenientes y ellos como propietarios me irían descontando en las mensualidades del alquiler de cantidad de cien mil bolívares, hasta saldar la cuenta total”. Agrega la parte actora que canceló al ciudadano JOSE MIGUEL GONZALEZ, en el lapso comprendido entre el 06 de enero del año 2006 y el 17 de febrero del mismo año en que finalice el referido contrato verbal con los ciudadanos antes mencionados, la cantidad de dieciséis millones ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho bolívares (Bs. 16. 842. 858,00) , correspondiente a la obligación principal , quedando la misma asentada en el presupuesto aprobado”.
Ahora bien, como documentos fundamentales de la acción por cobro de Bolívares, por el procedimiento intimatorio, la parte actora acompañó veinte (20) recibos, en los que se asentó en el renglón “Concepto”: Alquiler Apartamentos, discriminándose los meses a los que correspondía cada recibo y el monto.
Ahora bien, de la prueba escrita acompañada al libelo de la demanda, por la parte actora, como fundamento de la acción por cobro de bolívares, por el procedimiento intimatorio, se evidencia, que la misma deriva de una relación arrendaticia; en este sentido el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece que las demandas “(…) y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos…, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Titulo XII del código de Procedimiento Civil…”.
De manera que no siendo la acción por cobro de bolívares, por el procedimiento intimatorio, el medio idónea para que la parte actora pueda hacer valer sus derechos, la acción propuesta por el ciudadano JESUS VIZCARGUENAGA BETZUEN, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 4. 265. 150, contra los ciudadanos FADEL BADRA ACHJI, MUNIRA MARIA, FARES ANTONIO Y JORGE CHRISTIAN BADRA ACHJI, venezolanos, comerciantes, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15. 417. 034, 14. 077.827, 16. 054.332 y 17. 081. 837, respectivamente, tiene que ser declarada por este Tribunal INADMISIBLE, como en efecto se declara. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez



La Secretaria,


Abog.Carmen Calma