SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-003974

PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO GERMAN LUGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 9. 901. 967. SOLICITANDO LA CITACION DE LA CIUDADANA GRACIELA HERMINIA COVA GARELLI, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número 563. 780.





ABOGADO ASISTENTE TEODULO SEGUNDO ALFARO FLEMING, titular de la cédula de identidad número 9. 901. 967, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 48.890.

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A- DEL CODIGO CIVIL.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:

I
En escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Documentos Civiles-Barcelona- el ciudadano GERMAN LUGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 9. 901. 967, alega que en fecha 10 de junio de 1950, contrajo matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Santa Bárbara del Distrito Maturín, del estado Monagas, con la ciudadana GRACIELA HERMINIA COVA GARELLI, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número 563. 780; fijando el domicilio conyugal en el Barrio Sucre, calle Negro Primero, casa Nº. 29- 37, de esta ciudad. Agrega el mencionado ciudadano que de la unión matrimonial procrearon 4 hijos, todos mayores de edad, quienes llevan por nombres ALEXIS GERMAN, BETTY JOSEFINA, ALFREDO GERMAN Y MARILY DEL VALLE LUGO COVA, titulares de las cédulas de identidad números 4. 007.181, 3. 687.939, 3.687.940 y 4. 900. 703, respectivamente,; que a partir del día 2 de mayo de 1962 “empezó hacerse imposible la vida en común , hasta la fecha , todo lo cual significa una ruptura , trayendo como consecuencia que se haya terminado los objetivos del matrimonio”; motivo por el cual, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicita la citación de la ciudadana GRACIELA HERMINIA COVA GARELLI.
Por auto de fecha 20 de octubre de 2009, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la citación de la ciudadana GRACIELA HERMINIA COVA GARELLI, para que comparezca ante este Tribunal a las 10 y 30 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a los fines de que manifieste lo que crea conveniente en relación a la solicitud de divorcio bajo examen.
En fecha 09 de noviembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano JESUS ESTEBAN RENGEL, consignó boleta de citación en virtud de haber practicado la citación de la ciudadana GRACIELA HERMINIA COVA GARELLI, quien manifestó al Funcionario , no saber firmar, firmando a ruego el ciudadano ALEXIS LUGO.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso de tres días de Despacho, para la comparecencia ante este Tribunal de la ciudadana GRACIELA HERMINIA COVA GARELLI, a manifestar lo que crea conveniente en relación a la solicitud de divorcio bajo examen, sin que conste en autos su comparecencia, este Juzgado, con fundamento en el artículo 185 –A del Código Civil, quinto aparte, declara terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada ,y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma


En la misma fecha, 27 de noviembre de 2009, siendo las 11 y 40 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma