SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-004067

PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA MARIA SALOME SILVA BRITO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad.

ABOGADO ASISTENTE MAGBIS MAGO GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 106.399.

MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


MATERIA CIVIL- PERSONAS


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Por auto de fecha 29 de octubre de 2009, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la notificación del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera, Dra. Fabiola Quintana. En fecha 12 de noviembre de 2009, el Alguacil titular de este Tribunal Jesús Esteban Rengel consignó , debidamente firmada la notificación practicada en la persona de la Dra. Fabiola Quintana.
II
En el escrito que contiene la solicitud de Rectificación de partida de nacimiento, la ciudadana MARIA SALOME SILVA BRITO, alega que en fecha 11 de agosto de 1992, fue presentada por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui. Y agrega, “que al identificar a mi madre la ciudadana NORIS DEL VALLE BRITO, a la misma se le indicó como cédula de identidad el número 5.192.742, incurriendo e error material, por cuanto su número de cédula es 5.196.742, tal como se desprende la copia de cédula de identidad de mi prenombrada madre …y así mismo se observa de la copia certificada de sentencia de divorcio emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, …es decir, que se alteró su número de cédula de identidad al agregar el número dos (2) cuando realmente es seis (6)”.
Por tales consideraciones la ciudadana MARIA SALOME SILVA BRITO, solicita la rectificación de su partida de nacimiento.
A la solicitud en comento, la expresada ciudadana acompañó la siguiente documentación: 1) Copia certificada de la partida de nacimiento de MARIA SALOME SILVA BRITO, en la que se asentó que nació en fecha 30 de abril de 1986, hija de los ciudadanos Ronald Celestino Silva García y NORIS DEL VALLE BRITO , con cédula de identidad Nº.5. 192.740, expedida por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui 2) Copia certificada , con su respectivo auto de ejecución, de la sentencia pronunciada en fecha 07 de febrero de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RONALD CELESTINO SILVA GARCIA y NORIS DEL VALLE BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 297. 956 y 5. 196. 742, respectivamente.3) Copia certificada expedida por el Registrador Civil del Municipio Simón Bolívar , de la partida de nacimiento Nº. 1761, correspondiente al año 1992, de la ciudadana MARIA SALOME SILVA BRITO, quien nació en fecha 30 de abril de 1986, hija de los ciudadanos Ronald Celestino Silva García y NORIS DEL VALLE BRITO con cédula de identidad Nº.5. 192.740.
Conforme a lo alegado por la solicitante, el error denunciado consiste en que al momento de asentar la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA SALOME SILVA BRITO, el Funcionario o la Funcionaria encargado o encargada de asentar el Acta, por error involuntario transcribió como número de cédula de identidad de su progenitora, ciudadana NORIS DEL VALLE BRITO, “ 5.192.740”, conforme se evidencia de las copias certificadas de las partidas de nacimientos en referencia, consignadas con la solicitud, siendo lo correcto “5.196. 742”, conforme se evidencia de la copia de la cédula de identidad de la expresada ciudadana; y de la copia certificada de Copia certificada , con su respectivo auto de ejecución, de la sentencia pronunciada en fecha 07 de febrero de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RONALD CELESTINO SILVA GARCIA y NORIS DEL VALLE BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 297. 956 y 5. 196. 742, respectivamente.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado por la ciudadana MARIA SALOME SILVA BRITO, en la solicitud bajo examen, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido de que el número de cédula de identidad de su progenitora es 5.196. 742, y no 5.192.742, como se asentó en el acta de su partida de nacimiento, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA al Registrador Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento , correspondiente al Acta Nº. 1.761, del año 1992, de la Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, en el sentido que donde dice “…cinco millones, ciento noventa y dos mil setecientos cuarenta y dos ” debe decir “…cinco millones ciento noventa y seis mil setecientos cuarenta y dos...” .En tal sentido se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitir a los Organismos antes señalados.- Así se decide.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintisiete (27 ) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,


Abg. Carmen Calma
En la misma fecha, 27 de noviembre de 2009, siendo las 11 y 35 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,

Abog. Carmen Calma