SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-004218

PARTE SOLICITANTE JOSE ANTONIO GRAFFE CANACHE y LUIS MANUEL GRAFFE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.8. 228.995 y 3. 687. 185, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE ELIXABEL HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 208. 105, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 106. 371.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO GRAFFE CANACHE y LUIS MANUEL GRAFFE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.8. 228.995 y 3. 687. 185, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELIXABEL HERNANDEZ HERNANDEZ, mediante la cual solicitan a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran ante este Juzgado, los declaren Únicos y Universales Herederos del de cujus RAMON CANDELARIO GRAFFE CANACHE, quien en vida era portador de la cédula de identidad Nº. 3. 958. 177. Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber : 1. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos. 2. Copia certificada de la partida de nacimiento de JOSE ANTONIO, hijo legítimo de Candelario Graffe y de Dionisia Caniche de Graffe. 3. Copia certificada de la partida de nacimiento de LUIS MANUEL, hijo legítimo de CANDELARIO GRAFFE y de DIONICIA CANACHE. 4. Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano RAMON CANDELARIO GRAFFE CANACHE, quien falleció en fecha 20 de julio de 2009, a consecuencia de Infarto Miocardio; insuficiencia coronaria ; ateroesclerosis. Asentándose en el acta respectiva que el de cujus, era hijo de CANDELARIO GRAFFE SANTOYO y CARMEN DIONISIA CANACHE DE GRAFFE ( DIFUNTOS), que era de estado civil soltero, y portador de la cédula de identidad Nº. 3. 958. 177 y las declaraciones rendidas por ante este mismo Tribunal por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE MORA VILCHES y LUIS REINALDO MOY CASTRO , mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números 11. 256.586 Y 8. 236. 230, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 13 de noviembre de 2009, y declararon bajo juramento que: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos JOSE ANTONIO GRAFFE CANACHE Y LUIS MANUEL GRAFFE, hermanos del difunto RAMON CANDELARIO GRAFFE CANACHE, conforme aclaratoria efectuada en diligencia de fecha 13 de noviembre de 2009; que tienen conocimiento y les consta que el de cujus Ramón Candelario Graffe Caniche, falleció en fecha 20 de julio de 2009, en la ciudad de Barcelona, Hospital Central Dr. Luís Razetti, de la parroquia El Carmen, de este estado; que les consta que los ciudadanos JOSE ANTONIO GRAFFE CANACHE Y LUIS MANUEL GRAFFE, son los únicos y universales herederos del de cujus RAMON CANDELARIO GRAFFE CANACHE. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos JOSE ANTONIO GRAFFE CANACHE y LUIS MANUEL GRAFFE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.8. 228.995 y 3. 687. 185, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAMON CANDELARIO GRAFFE CANACHE, quien en vida era portador de la cédula de identidad Nº. 3. 958. 177, conforme consta de documentación inserta en autos, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma