SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-002206

PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO SPARTACO DOMENICO ELISEO CICCARELLI PELLICCIONI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 304. 064.

ABOGADO ASISTENTE ADRIANA FUENTES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.98.170.

MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.


MATERIA CIVIL- PERSONAS


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Consta en estas actuaciones:
Que por auto de fecha 28 de mayo de 2009, este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la solicitud en comento, instó a la parte solicitante constar copia certificada del acta de Matrimonio celebrado entre sus progenitores.
Que por diligencia de fecha 03 de junio de 2009, el ciudadano Spartaco Ciccarelli Pelliccioni, identificado supra, otorgó poder apud-acta a la abogada Adriana Fuentes, ya identificada, consignando en la misma fecha el original del acta de matrimonio, la que esta asentada bajo el idioma Italiano; motivo por el cual este Tribunal en auto de fecha 18 de julio de 2009, acordó su devolución, a los fines de su traducción al idioma castellano.
Que mediante diligencia de fecha 24 de junio de 2009, la abogad Adriana Fuente, consignó el antes mencionado documento debidamente traducido.
Que por auto de fecha 03 de julio de 2009, este Tribunal, subsanado la omisión anotada, procede a admitir la solicitud en comento, y acuerda conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el emplazamiento de “todo aquel que tenga interés en el presente asunto para que comparezca por ante este Tribunal, al décimo día de despacho a la constancia en autos del presente cartel”, que se ordenó publicar en la prensa.
Que por auto de fecha 29 de julio de 2009, se agregan al expediente las publicaciones del cartel.
Que vencido el lapso concedido en el cartel; y por cuanto no hubo oposición de terceros, este Tribunal por auto de fecha 06 de agosto de 2009, acordó la citación del Ministerio Público , en la persona de la Dra. Fabiola Quintana; con la advertencia que una vez que conste en autos la practica de su citación, “la solicitud quedará abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de Despacho, conforme a lo preceptuado en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 05 de octubre de 2009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia en autos de haber practicado la citación de la representante del Ministerio Público, en la persona de la Dra. Fabiola Quintana.
Que mediante diligencia de 09 de octubre de 2009, la abogada Adriana Fuentes, sustituyó Apud-Acta , reservándose su ejercicio, en la persona del abogado César Fuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 009. 214, abogado ,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 89. 645, el poder que le confirió el ciudadano Spartaco Domenico Eliseo Ciccarelli Pelliccioni.
Que dentro de la fase probatoria la abogada Adriana Fuentes, promovió las siguientes documentales: original del permiso provisional para conducir en Venezuela, acompañado a la solicitud , “donde claramente se puede apreciar el número de cédula de identidad de mi padre ciudadano ROMEO CICCARELLI POMPIZI, el cual es 283. 133; original de certificado de solvencia emanado del Ministerio de Hacienda en el año 1965, acompañado con la letra “D”, a la solicitud en comento; original de Pasaporte, acompañado a la solicitud con la letra “E”; original de certificado emanado del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social del año 1953, acompañado a la solicitud distinguido con la letra “F”; original de certificado de solvencia emanado del Ministerio de Hacienda de la República de Venezuela, ( actualmente República Bolivariana de Venezuela), del año 1954, acompañado a la solicitud con la letra “G”; original de pago de impuesto municipal, acompañado a la solicitud distinguido con la letra “H”, “donde claramente se observa en forma correcta el nombre completo de mi padre el ciudadano CICCARELLI POMPIZI ROMERO; copia certificada de documento de propiedad de un inmueble de mi padre, “donde se especifica correctamente su nombre y número de cédula de la siguiente manera: ROMERO CICCARELLI POMPIZI, cédula de identidad Nro. 283. 133, anexado marcado con la letra “I”; Acta de nacimiento de mi representado SPARTACO DOMENICO ELISEO CICCARELLI PELLICCIONI, hijo de ROMEO CICCARELLI: Acta de matrimonio debidamente ,debidamente traducida por interprete público certificado. “a fin de demostrar primero: el matrimonio celebrado entre ROMEO CICCARELLI y VITTORINA PELLICCIONI DE CICCARELLI, padres de mi representado, donde igualmente se evidencia que es VITTORINA , escrito con dos “TT” y PELLICCIONI con la letra “O”: Copia de cédula de identidad de la viuda e ROMEO CICCARELLI, VITTORINA PELLICCIONI DE CICCARELLI y de su hijo SAPARTACO (sic) DOMENICO ELISEO CICCARRELLI PELLICCIONI; copia certificada de la planilla de pago de impuestos sucesorales al SENIAT, “donde se evidencia claramente el nombre correcto del padre de mi representado ROMERO CICCARELLI POMPIZI, cédula de identidad Nro. 283. 133, así como de sus herederos VITTORINA PELLICCIONI DE CICCARELLI ( VITTORINA escrito con dos TT), SAPARTACO (SIC) DOMENICO ELISEO CICCARELLI PELLICCIONI ( con la letra “O” ) y PARIDE CICCARELLI PELLICCIONI ( con la letra O)”.
De igual manera la parte solicitante, ciudadano SPARTACO DOMENICO ELISEO CICCARELLI PELLICCIONI, promovió las testimoniales de los ciudadanos SAVERIO MUCERINO , titular de la cédula de identidad Nº. E- 984. 185 y PAOLO PIZZO SAVA, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 300. 945, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 22 de octubre de 2009, y bajo juramento declararon en los siguientes términos: PAOLO PIZZO , fue interrogado así ¿ Diga el testigo, si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano Romeo Ciccarelli Pompizi? Contestó: Si . ¿ Diga el testigo, si sabe y le consta que Romeo Ciccarelli, era casado y cual era el nombre de su esposa? Contestó: Sí, era el nombre de la señora Vittorina Pelliccini. ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que de Romeo Ciccarelli Pompizi y Vittorina Pelliccioni, tuvieron hijos y cuales son sus nombres? Contestó: Sí, tuvieron hijos y se llaman: Spartaco y Paride Ciccarelli Pelliccioni, este último esta fallecido. ¿Diga el testigo, si domina el idioma Italiano? Contestó: Sí, lo domino y también lo escribo algo, porque con 58 años aquí.- ¿Diga el testigo, por ese conocimiento que dice tener del idioma Iltaliano, Concetta es un nombre o un apellido? Contesto: Es un nombre, porque mi suegra que en paz descase, se llamaba Concetta. En lo que respecta al testigo SAVERIO MUCERINO, fue interrogado en los siguientes términos ¿ Diga el testigo, si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano Romeo Ciccarelli Pompizi? Contestó: Sí.- ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que Romeo Ciccarelli, era casado y cual era el nombre de su esposa? Contestó: Sí, era el nombre era Vittorina Pelliccioni. ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que de Romeo Ciccarelli Pompizi y Vittorina Pelliccioni, tuvieron hijos y cuales son sus nombres? Contestó: Sí, tuvieron hijos: Spartaco y Paride Ciccarelli Pelliccioni y Paride, esta fallecido lamentablemente.¿Diga el testigo, si domina el idioma Italiano? Contestó: Sí.- ¿Diga el testigo, por ese conocimiento que dice tener del idioma Iltaliano, Concetta es un nombre o un apellido? Contesto: Es un nombre, asi se llamaba mi suegra, allá se usa mucho ese nombre.”
En el acta, de la cual se solicita su Rectificación el Funcionario o Funcionaria de asentar la misma transcribió textualmente lo siguiente:
“376- Emilio Carvajal Falcón, Prefecto del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui; certifica: Que hoy diecinueve de mayo de mil novecientos setenta y uno, compareció a este Despacho el Ciudadano José Gregorio ….Diaz, de veintiún años de edad, chofer , de este domicilio y expuso: ayer falleció en Barcelona ,Hospital Central Luís Razetti Municipio El Carmen, el adulto: ROMEO SICCARELLA CONCETTA, de …años de edad, casado, comerciante, natural de Sant Omero, Italia, sus padres: Domenico Ciccarelli y Pompilli Concetta, mayores de edad…”.
Ahora bien, dentro de la articulación probatoria abierta , por efecto de que terceros no formularon oposición alguna, la parte interesada, promovió una serie de documentales, saber :original del permiso provisional para conducir en Venezuela, acompañado a la solicitud , “donde claramente se puede apreciar el número de cédula de identidad de mi padre ciudadano ROMERO CICCARELLI POMPIZI, el cual es 283. 133; original de certificado de solvencia emanado del Ministerio de Hacienda en el año 1965, acompañado con la letra “D”, a la solicitud en comento; original de Pasaporte, acompañado a la solicitud con la letra “E”; original de certificado emanado del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social del año 1953, acompañado a la solicitud distinguido con la letra “F”; original de certificado de solvencia emanado del Ministerio de Hacienda de la República de Venezuela, ( actualmente República Bolivariana de Venezuela), del año 1954, acompañado a la solicitud con la letra “G”; original de pago de impuesto municipal, acompañado a la solicitud distinguido con la letra “H”, “donde claramente se observa en forma correcta el nombre completo de mi padre el ciudadano CICCARELLI POMPIZI ROMERO; copia certificada de documento de propiedad de un inmueble de mi padre, “donde se especifica correctamente su nombre y número de cédula de la siguiente manera: ROMERO CICCARELLI POMPIZI, cédula de identidad Nro. 283. 133, anexado marcado con la letra “I”; Acta de nacimiento de mi representado SPARTACO DOMENICO ELISEO CICCARELLI PELLICCIONI, hijo de ROMEO CICCARELLI: Acta de matrimonio debidamente ,debidamente traducida por interprete público certificado. “a fin de demostrar primero: el matrimonio celebrado entre ROMERO CICCARELLI y VITTORINA PELLICCIONI DE CICCARELLI, padres de mi representado , donde igualmente se evidencia que es VITTORINA , escrito con dos “TT” y PELLICCIONI con la letra “O”: Copia de cédula de identidad de la viuda e ROMERO CICCARELLI, VITTORINA PELLICCIONI DE CICCARELLI y de su hijo SAPARTACO (sic) DOMENICO ELISEO CICCARRELLI PELLICCIONI; copia certificada de la planilla de pago de impuestos sucesorales al SENIAT, “donde se evidencia claramente el nombre correcto del padre de mi representado ROMERO CICCARELLI POMPIZI, cédula de identidad Nro. 283. 133, así como de sus herederos VITTORINA PELLICCIONI DE CICCARELLI (VITTORINA escrito con dos TT), SAPARTACO (SIC) DOMENICO ELISEO CICCARELLI PELLICCIONI ( con la letra “O” ) y PARIDE CICCARELLI PELLICCIONI ( con la letra O). En efecto en los documentos acompañados a la solicitud distinguidos con la letra “I”, se identifica al de cujus así: “ROMEO CICCARELLI POMPIZI, con cédula de identidad Nº. 283.133”. De la misma manera en la partida de nacimiento del solicitante, se identificó a su progenitor como Romeo Ciccarelli; en el Pasaporte que en original fue acompañado a la solicitud, se identifica al de cujus como ROMEO CICCARELLI, con cédula de identidad Nº. 283.133; en el documento denominado como “ EXTRACTO POR RESUMEN DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO AÑO: 1946. PARTE SEGUNDA- SERIE A . Nº.15, se asentó como datos del contrayentes: “CICCARELLI ROMEO”; igualmente en el documento Planilla Sucesoral Nº. 050, de fecha 22 mayo de 1972 se identificó al de cujus así: “ROMEO CICCARELLI POMPIZI, fallecido ab-intestato en Barcelona, Distrito Bolívar, Estado Anzoátegui, el día 18- de mayo de 1. 971”.Este Tribunal le otorga valor probatorio a la descrita documentación; de igual manera promovió las testimoniales de los ciudadanos SAVERIO MUCERINO , titular de la cédula de identidad Nº. E- 984. 185 y PAOLO PIZZO SAVA, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 300. 945, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 22 de octubre de 2009, y bajo juramento declararon en los siguientes términos: PAOLO PIZZO , fue interrogado así ¿ Diga el testigo, si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano Romeo Ciccarelli Pompizi? Contestó: Si . ¿ Diga el testigo, si sabe y le consta que Romeo Ciccarelli, era casado y cual era el nombre de su esposa? Contestó: Sí, era el nombre de la señora Vittorina Pelliccini. ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que de Romeo Ciccarelli Pompizi y Vittorina Pelliccioni, tuvieron hijos y cuales son sus nombres? Contestó: Sí, tuvieron hijos y se llaman: Spartaco y Paride Ciccarelli Pelliccioni, este último esta fallecido. ¿Diga el testigo, si domina el idioma Italiano? Contestó: Sí, lo domino y también lo escribo algo, porque con 58 años aquí.- ¿Diga el testigo, por ese conocimiento que dice tener del idioma Iltaliano, Concetta es un nombre o un apellido? Contesto: Es un nombre, porque mi suegra que en paz descase, se llamaba Concetta. Por su parte el testigo SAVERIO MUCERINO, fue interrogado así¿ Diga el testigo, si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano Romeo Ciccarelli Pompizi? Contestó: Sí.- ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que Romeo Ciccarelli, era casado y cual era el nombre de su esposa? Contestó: Sí, era el nombre era Vittorina Pelliccioni. ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que de Romeo Ciccarelli Pompizi y Vittorina Pelliccioni, tuvieron hijos y cuales son sus nombres? Contestó: Sí, tuvieron hijos: Spartaco y Paride Ciccarelli Pelliccioni y Paride, esta fallecido lamentablemente.¿Diga el testigo, si domina el idioma Italiano? Contestó: Sí.- ¿Diga el testigo, por ese conocimiento que dice tener del idioma Iltaliano, Concetta es un nombre o un apellido? Contesto: Es un nombre, asi se llamaba mi suegra, allá se usa mucho ese nombre.” Este Tribunal le merece fe las declaraciones rendidas por los mencionados ciudadanos ,por cuanto sus deposiciones concuerdan entre sí, razón por la cual les otorga valor probatorio.
De manera que habiendo quedado demostrado y probado en autos, lo alegado por el ciudadano SPARTACO DOMENICO ELISEO CICCARELLI PELLICCIONI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 304. 064, en la solicitud bajo examen, lo cual ameritó la tramitación de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara procedente la solicitud en referencia y en consecuencia, ordena a la Prefectura del Distrito Bolívar de este estado, hoy Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Parroquia El Carmen , y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal al acta de Defunción asentada bajo el Nº. 376, correspondiente al año 1971, de los libros de Registro Civil de Defunción llevado durante el año 1979, en el sentido que donde dice “…ROMEO SICARELLA CONCETTA…” ,debe decir “ ROMEO CICCARELLI POMPIZI…” .En tal sentido se ordena expedir por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y remitirlas a los Organismo antes mencionado- Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los dos (03) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,


Abg. Carmen Calma
En la misma fecha, 03 de noviembre de 2009 , siendo las 02: 25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,

Abog. Carmen Calma