Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-003360


PARTE SOLICITANTE PING YAN WONG CHAN y LAI YIN IRENE TANG DE WONG, el primero de nacionalidad Canadiense, y la segunda de nacionalidad Británica, comerciantes, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. E- 80. 789. 001 y E- 80. 789. 510, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE MARLYN FARIÑAS HONG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13. 784. 064, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 100. 292.

MOTIVO: SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

MATERIA CIVIL PERSONA.


Consta en estas actuaciones:
Que mediante auto 29 de julio de 2009, este Tribunal, requirió de la parte interesada , precedentemente identificada, “(…)Primero: Que los expresados ciudadanos aclaren al Tribunal su nacionalidad, tomando en consideración que en el documento acompañado a su solicitud se establece una distinta a la asentada en el escrito. Segundo: Que los solicitantes consignen una copia certificada de la partida de nacimiento de Patricia, con fecha de expedición mas reciente, tomando en cuenta que la acompañada a la solicitud data de mas de treinta años (…)”; para lo cual se les concedió un lapso de cinco (05) días de Despacho siguientes a la citada fecha.
Ahora bien, habiendo transcurrido con creces el lapso concedido a la parte interesada, para que subsanare las omisiones señaladas por este Tribunal en auto de fecha 29 de julio de 2009, sin que la parte interesada haya dado cumplimiento al requerimiento de este Juzgado, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de Justificativo de Testigos, presentada por los ciudadanos PING YAN WONG CHAN y LAI YIN IRENE TANG DE WONG, el primero de nacionalidad Canadiense, y la segunda de nacionalidad Británica, comerciantes, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. E- 80. 789. 001 y E- 80. 789. 510, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARLYN FARIÑAS HONG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13. 784. 064, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 100. 292. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez



La Secretaria,

Abog. Carmen Calma












ASUNTO : BP02-S-2009-003360