SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, tres de noviembre de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-003597


PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA LIOZMAR DEL VALLE AGUIRRE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 20. 106. 376.

ABOGADO ASISTENTE JUAN MANUEL ALMEIDA BARRIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8. 252. 105, abogado en ejercicio , e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 135. 180.

MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


MATERIA CIVIL- PERSONAS


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:



I
Por auto de fecha 09 de octubre de 2009, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la notificación del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera, Dra. Fabiola Quintana, a los fines de dictar decisión dentro del lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado dicha citación.
En fecha 22 de octubre de 2009, el Alguacil de este Tribunal, Jesús Esteban Rengel , consignó , debidamente firmada, la notificación practicada en la persona de la representación del Ministerio Público.
II
En el escrito que contiene la solicitud de Rectificación de partida de nacimiento, la ciudadana LIOZMAR DEL VALLE AGUIRRE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 20. 106. 376, debidamente asistida por el abogado Juan Manuel Almeida Barrios, alega que nació en fecha 08 de enero de 1994, a las 12 y 40 minutos post meridiem en el Hospital Luís Razetti, de Barcelona, Municipio Autónomo Simón bolívar de este estado, conforme consta del acta de la partida de nacimiento inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, correspondientes a la Parroquia El Carmen , Municipio Simón Bolívar, de este estado, anotada bajo el Nº. 377, de la cual acompaña a su solicitud una copia certificada, en la que se registró con el nombre de LIOZMAR DEL VALLE.
Agrega la solicitante que en el momento de “asentar en los Libros respectivos la partida de nacimiento , “el funcionario competente incurrió en el error de asentar el nombre como LIOZ MAR DEL VALLE, siendo lo correcto LIOZMAR DE LOS VALLE”.
A los fines de probar sus alegatos, la ciudadana LIOZMAR DEL VALLE , acompaña a su solicitud copia certificada expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, del Acta de nacimiento Nº. 397, correspondiente al año 1991, inserta en el Libro original del Libro de Registro Civil de Nacimientos, mediante la cual la ciudadana Prefecto del Municipio Bolívar, para el entonces Hilda Medina de Borges, certifica que el 27 de febrero de 1991, ha sido presentada por ante ese Despacho una niña por la ciudadana Camila del Valle Aguirre Rodríguez, de veintitrés años de edad, soltera, secretaria, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 256.264,natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, y de este domicilio, quien hace constar que la niña que presenta es su hija, que nació la niña el día 08 de enero de 1991, a las 12 y 40 minutos de la noche en Barcelona, Hospital Universitario Luís Razetti (Parroquia El Carmen), que llamará por nombre LIOZ MAR DEL VALLE…”; de igual forma acompaña copia simple de su cédula de identidad, donde se le identifica como LI0ZMAR DEL VALLE AGUIRRE, cédula de identidad Nº. V- 20. 106. 376.
Conforme a lo alegado por la solicitante, el error denunciado consiste en que al momento de asentar la partida de nacimiento de la ciudadana LIOZMAR DEL VALLE AGUIRRE, el Funcionario o la Funcionaria encargado o encargada de asentar el Acta, por error involuntario transcribió como nombres “LIOZ MAR DEL VALLE ”, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta Nº. 397 correspondiente al año 1991 expedida por la Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar , del estado Anzoátegui, consignada con la solicitud, siendo lo correcto “LIOZMAR DEL VALLE ”, conforme se evidencia de la copia de la cédula de identidad de la expresada ciudadana; consignada con la solicitud .
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado por la ciudadana LIOZMAR DEL VALLE AGUIRRE, en la solicitud bajo examen, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA al Registrador Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento , inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos – original y duplicado, correspondiente al Acta Nº. 397, del año 1991, de la Parroquia El Carmen , en el sentido que donde dice “…LIOZ MAR DEL VALLE…” debe decir “… LIOZMAR DEL VALLE…”.En tal sentido se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitir a los Organismos antes señalados.- Así se decide.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
En la misma fecha anterior, siendo las 12:55 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,

Abog. Carmen Calma