SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-004030
PARTE SOLICITANTE ELENA DEL VALLE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº. 8. 355. 108.
ABOGADO ASISTENTE JESUS ARMANDO CORDOVA PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.100. 262.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de pronunciarse sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ELENA DEL VALLE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº. 8. 355. 108, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS ARMANDO CORDOVA PEREZ, mediante la cual alega que en fecha 17 de mayo de 2009, falleció ab-intestato en la ciudad de Barcelona, quien en vida se llamara JAIRO RAFAEL RODRIGUEZ CHACON, su hijo y de EUFRACIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 486. 283, fallecido el 12 de noviembre de 2004; por tal motivo solicita a este Tribunal , que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara al Juzgado, sea declarada Única y Universal Heredera del de cujus JAIRO RAFAEL RODRIGUEZ CHACON.
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber: 1.) Copia Certificada de la partida de nacimiento de JAIRO RAFAEL RODRIGUEZ CHACON, quien nació en fecha 24 de febrero de 1989, en el Hospital Universitario Luís Razetti, Parroquia El Carmen, hijo reconocido de Euranio Rodríguez Rodríguez, y de Elena del Valle Chacón, titulares de las cédulas de identidad Nros. 486.283 y 8. 355. 108, respectivamente. 2). Acta de Defunción de JAIRO RAFAEL RODRIGUEZ CHACON, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 20. 632. 565, quien falleció en fecha 17 de mayo de 2009, a consecuencia de Schock Hipovolemico; hemorragia interna, herida por arma de fuego; hijo de Elena del Valle Chacón y Emenico Rodríguez ( difunto); 3). Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano Euranio Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº. 486. 283; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 02 de noviembre de 2009, por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA SUBERO LEZAMA y JUNIOR ALEXANDER RODRIGUEZ VALDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8. 267.286 Y 17. 359. 449, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal y declararon bajo juramento que: Conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ELENA DEL VALLE CHACON; que de igual forma conocieron al de cujus JAIRO RAFAEL RODRIGUEZ CHACON; que dan fe de que el de cujus JAIRO RAFAEL RODRIGUEZ CHACON era hijo de la ciudadana ELENA DEL VALLE CHACON; que les consta que la única heredera del fallecido JAIRO RAFAEL RODRIGUEZ CHACON, es la ciudadana ELENA DEL VALLE CHACON. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana ELENA DEL VALLE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº. 8. 355. 108 ,su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JAIRO RAFAEL RODRIGUEZ CHACON, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 20. 632. 565; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Conforme fue solicitado por la ciudadana ELENA DEL VALLE CHACON, se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de esta decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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