Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-001502
PARTE ACTORA SERGIO FERNANDO VALERO FERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 006. 404, de nacionalidad venezolana.
APODERADO JUDICIAL JOSE GREGORIO HERNANDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16. 182. 485, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 122. 568.
PARTE DEMANDADA CELINA RODRIGUEZ DE YDLER, RAUL RAFAEL YDLER Y ALVARO MIGUEL CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 481.970, 973.681 y 14.213. 627, respectivamente.
MOTIVO PREFERENCIA OFERTIVA Y RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO
MATERIA CIVIL BIENES
CUANTIA BS. 150.000, equivalente a 2.727, 27 U.T
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, el cual lo admite por auto de fecha 03 de julio de 2009, acordando el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 15 de octubre de 2009, el Alguacil de este Tribunal, Jesús Esteban Rengel, consignó compulsa y recibo , por cuanto no fue posible la citación del co-demandado ALVARO MIGUEL CABRERA.
Por auto de fecha 22 de octubre de 2009, previa solicitud de la parte actora, este Tribunal acordó la citación por Carteles del co-demandado ALVARO MIGUEL CABRERA.
Mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2009, el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ TORRES, desistió de la acción, dado “el convenimiento al cual llegaron el Demandante y uno de los Demando (sic) el día de ayer 26/10/ 2009, ante el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en el Asunto BP02-C- 2009- 679 y están conforme las partes en dicho acuerdo…pido dejar sin efecto cualquier acto a partir de la presente fecha en la causal BP02-V- 2009- 1502”.; este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece,
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”
Al respecto, este Juzgado , observa que entre las facultades otorgadas por el ciudadano SERGIO FERNANDO VALERO FERNANDEZ, en el Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona, del Municipio Bolívar, de este Estado, en fecha 19 de enero de 2009, anotado bajo el Nº. 33, Tomo 08, de los libros de autenticaciones, esta la de desistir.
De manera que, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento de la acción formulado por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ TORRES, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora SERGIO FERNANDO VALERO FERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 006. 404, de nacionalidad venezolana, con ocasión de la demanda por Preferencia Ofertiva y Retracto Legal Arrendaticio interpuesto contra los ciudadanos CELINA RODRIGUEZ DE YDLER, RAUL RAFAEL YDLER Y ALVARO MIGUEL CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 481.970, 973.681 y 14.213. 627, respectivamente; lo homologa y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
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