SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-004071
PARTE SOLICITANTE RAFAEL MAREA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6. 373. 798
ABOGADO ASISTENTE IVANECCIS GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 128. 917.
MOTIVO SOLICITUD DE CONSTITUCION DE HOGAR
MATERIA CIVIL-FAMILIA
Consta en estas actuaciones que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, el presente Asunto fue remitido ad inicio al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual en decisión de fecha 19 de octubre de 2009, y con fundamento en el artículo 3, de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficinal de la República Bolivariana de Venezuela, se declaró incompetente, por la materia, al considerar “que la solicitud de la parte interesada se encuentran estipulada dentro de los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa” , y declinó su conocimiento en los Juzgados de los Municipios Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial.
Por distribución, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal.
Ahora bien, el ciudadano RAFAEL MAREA CONTRERAS, identificado supra, solicita , de conformidad con lo establecido en el articulo 637 del Código Civil, la constitución de hogar , “acerca de unas bienhechurías construidas como obras de ampliación y refacción de un inmueble constituido originalmente por un terreno y una casa sobre el mismo edificada, ubicado en la Av. Principal de Puente Ayala, Conjunto Residencial La Caridad, calle 3, Nº. 44, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui…Tales bienhechurías me pertenecen según se evidencia de documento registrado en fecha 20 de mayo de 2009, ante el Registro Público del Municipio Simón bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nº. 22, folio 133, del Tomo 29, Protocolo de Trnscripcipción,…donde se especifica cada una de dichas bienhechurías, sobre las cuales pienso constituir en hogar a favor de mis menores (sic) hijos….y…., actualmente de trece y nueve años respectivamente, hasta tanto el mas joven de ellos adquiera su condición de mayor de edad, es decir hasta el día 2 de agosto de 2.018, inclusive”.
Por cuanto las personas a cuyo favor se pretende constituir hogar sobre el inmueble antes descritos, son un adolescente y un niño; este Tribunal, con fundamento en el artículo 3, de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, que establece :
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…” (negritas del Tribunal)
Se declara a su vez incompetente por la materia para conocer de la solicitud de CONSTITUCION DE HOGAR, presentada por el ciudadano RAFAEL MAREA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6.373.798, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IVANECCIS GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 128. 917, considerando que son los Tribunales de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, los competentes para conocer de la solicitud en comento; razón por la cual, con fundamento en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, solicita de oficio la regulación de competencia. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones en copia certificada al Juzgado Superior en lo Civil, de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria ,
Abog. Carmen Calma
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