ASUNTO: BP02-C-2009-000690
En el día de hoy, martes diez (10) de noviembre de 2009, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha seis (06) de noviembre de 2009, cursante al folio ocho (08) de esta comisión, se trasladó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA y la Secretaria del Tribunal abogada HAIDEÉ ROMERO FLORES, a la siguiente dirección: Local Comercial, ubicado en el edificio 7, Nivel Galerias Caribana, distinguido con el Nº 7MT-22, del Centro Comercial Plaza Mayor, Complejo Turístico El Morro, Lechería, Estado Anzoátegui; en compañía de la parte actora Abogadas MARIAMMAR PUGAS e IRIS CARMONA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 109.107 Y 59.868, respectivamente y los auxiliares de justicia ciudadanos CESAR BENJAMIN RONDON CANARIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 19.911.144, representante de la Depositaria Judicial ANZOATEGUI, C.A., y el ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.986, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 198, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo; a objeto de practicar ENTREGA MATERIAL, decretada y ordenada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI con motivo del juicio por DESALOJO, sigue la ciudadana DAMIETA FARRERA DE CHOCRON, titular de cédula de identidad Nº 5.900.287, contra BRIMER AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº 11.916.193, dicho Tribunal decreto la Ejecución Forzosa del Convenimiento celebrado por las partes en fecha 21 de Julio de 2009 y debidamente homologado por ese Tribunal, en fecha 27 de Julio de 2009, en consecuencia ordeno la entrega material del inmueble objeto de la demanda, constituido por un local comercial ubicado en el edificio 7, Nivel Galerías Caribana, distinguido con el Nº 7MT-22, del Centro Comercial Plaza Mayor, Complejo Turístico El Morro, Lecheria Estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie aproximada de VEINTIÚN METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (21,61 MTS2) y se encuentra alinderado así: NOR-ESTE: Con el local 7MT-13, en una longitud de cuatro metros con cincuenta y dos centímetros (4,52 mts); SUR - ESTE: Con el local 7MT-23, en una longitud de cuatro metros con setenta y ocho centímetros (4,78 mts); SUR-OESTE: Con el pasillo nor – este del Nivel N 8.95, en una longitud de cuatro metros con cincuenta y dos centímetros (4,52 mts); y NOR – OESTE: Con local 7MT-21, en una longitud de cuatro metros con setenta y ocho centímetros (4,78 mts), sustanciado en el expediente BP02-V-2008-002862, de la nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona que dijo llamarse AGUILERA VÁSQUEZ BRIMER JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 11.916.193 y ser el demandado de autos, a quien la Juez Ejecutora procedió a notificar de la ejecución de la presente medida. Seguidamente el notificado AGUILERA VÁSQUEZ BRIMER JOSÉ, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la entrega material a practicarse en este acto y me llevare los bienes de mi propiedad que se encuentran dentro del inmueble a mi cuenta y riesgo. En este estado intervienen las apoderadas de la parte actora, Abogadas MARIANMMAR PUGAS e IRIS CARMONA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 109.107 Y 59.868, respectivamente, y exponen: “Informado como está el ocupante del inmueble del motivo de la presente entrega material, solicitamos muy respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la entrega material ordenada por el Tribunal comitente. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud de las apoderadas de la parte actora Abgs. MARIANMMAR PUGAS e IRIS CARMONA, ya identificadas y a fin de dar cumplimiento a la presente comisión ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO, ya identificado, verifique la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el mandamiento librado en la presente comisión. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección indicada en la parte superior de la presente acta que es la misma indicada en el folio de la comisión, así mismo corresponde a las medidas y linderos allí indicadas. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Segundo Ejecutor de Medidas. Es todo. Seguidamente este Tribunal Segundo Ejecutor oída la solicitud del ciudadano BRIMER AGUILERA VÁSQUEZ, de llevarse los bienes a su cuenta y riesgo, acuerda que los Trabajadores de la Depositaria ANZOÁTEGUI C.A., le presten colaboración. Igualmente en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, la Juez Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud de las apoderadas de la parte actora, plenamente identificadas; y las actuaciones practicadas por el perito práctico ciudadano ELIAS BASTARDO, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la presente medida constituido por un local comercial ubicado en el edificio 7, Nivel Galerías Caribana, distinguido con el Nº 7MT-22, del Centro Comercial Plaza Mayor, Complejo Turístico El Morro, Lechería Estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie aproximada de VEINTIÚN METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (21,61 MTS2) y se encuentra alinderado así: NOR-ESTE: Con el local 7MT-13, en una longitud de cuatro metros con cincuenta y dos centímetros (4,52 mts); SUR - ESTE: Con el local 7MT-23, en una longitud de cuatro metros con setenta y ocho centímetros (4,78 mts); SUR-OESTE: Con el pasillo nor – este del Nivel N 8.95, en una longitud de cuatro metros con cincuenta y dos centímetros (4,52 mts); y NOR – OESTE: Con local 7MT-21, en una longitud de cuatro metros con setenta y ocho centímetros (4,78 mts). Así se declara; y se pone libre de bienes mueble de la parte demanda y personas en posesión de la parte ejecutante ciudadana DAMIETA FARRERA DE CHOCRON, antes identificada, en la persona de sus apoderadas judiciales Abogadas MARIAMMAR PUGAS e IRIS CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº 15.679.331 y 11.416.853, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 109.107 y 59.868, respectivamente. En este estado intervienen las apoderadas de la parte actora, y exponen: En nombre de nuestra representada recibimos y tomamos posesión del inmueble que nos es entregado en este acto, libre de bienes, personas y cosas. Es todo”. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 01.30 de la tarde. Cumplida como ha sido la presente comisión la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA
SR. BRIMER AGUILERA
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA
Abg. MARIANMMAR PUGAS, Abg. IRIS CARMONA
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOAATEGUI, C.A.
SR. CESAR RONDON CANARIO
EL PERITO
SR. ELIAS BASTARDO
LA SECRETARIA
Abg. HAIDEE MERCEDES ROMERO FLORES
ASUNTO Nº BP02-C-2009-000690
|