ASUNTO: BP02-C-2009-000540
En el día de hoy, miércoles once (11) de noviembre de 2009, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), acordado como esta mediante auto de fecha veintiuno (21) de octubre de 2009, cursante al folio nueve (09) de esta comisión, se traslado este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA y la secretaria del tribunal abogada HAIDEÉ ROMERO FLORES, a la siguiente dirección: Villa Olimpica, calle 3, nº 11, Urbanización José Antonio Anzoátegui, sector la Ponderosa, Barcelona, del Estado Anzoátegui; en compañía de la parte actora ciudadana ROXANA DEL VALLE ATAGUA, titular de la cédula de identidad Nº 8.283.227 y su abogado asistente JULIBETH ZAPATA PEREIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 128.465, y los auxiliares de justicia ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559, representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., y el ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, hábil, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados todos por este juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, y de acuerdo con lo establecido en el articulo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue ROXANA DEL VALLE ATAGUA, contra HÉCTOR TORRES, medida ésta decretada sobre un inmueble ubicado en la Villa Olímpica, calle 3, número 11, en la Urbanización José Antonio Anzoátegui, en el sector la ponderosa, Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: NORTE: En 10 mts, su frente con la calle 3; SUR: En 10 mts, su fondo con la calle 01, Barrio La Ponderosa; ESTE: En 30 mts, su lado con la casa Nº 09, de la calle 03; y OESTE: En 30 mts, su lado con la casa Nº 13, de la calle 03, en un área comprendida de 300M2; sustanciado en el expediente BH02-X-2009-000066, de la nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona que dijo llamarse ORALIA JACKELINE RODRIGUEZ CRESPO, titular de la cedula de identidad Nº 14.696.673 y ser esposa del demandado a quien la Juez Ejecutora procedió a notificar de la ejecución de la presente medida. Seguidamente la notificada, expone: Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la Medida Preventiva Secuestro a practicarse en este acto y solicito que me den un plazo para comunicarme vía telefónica con mi esposo HECTOR TORRES, quien es la parte demandada para que venga. En este estado siendo las 11:00 de la mañana, oída a solicitud del notificado con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un lapso de sesenta (60) minutos a los fines que se comunique con la parte demandada, así como para que se haga presente cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas del exhorto. En este estado interviene la parte actora ciudadana ROXANA ATAGUA, debidamente asistida de Abogada, antes identificada y expone: “Vencido el lapso otorgado por la Juez de este tribunal, así como informados como están los ocupantes del inmueble del motivo de la presente medida, solicito muy respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la medida de secuestro ordenada por el Tribunal comitente. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud de la parte actora, antes identificadas debidamente asistida por la abogada antes identificada y a fin de dar cumplimiento a la presente comisión ordena al perito practico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, verifique la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en la presente comisión. En este estado interviene el perito práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, y expone: “paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección indicada en la parte superior de la presente acta y en el Despacho librado por el Tribunal comitente. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encontrada por la Juez Segundo ejecutor de medidas. Es todo. En este estado siendo las 12:20 del día se hace presente el ciudadano TORRES URDANETA HECTOR ANIBAL, manifestó ser la parte demandada, a quien se identifico con la cédula de identidad Nº 13.188.203, asistido por la Abogada en ejercicio BEYDIS Y. SANCHEZ CABELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.662, en estado la Juez Ejecutor procede a notificarlo de la medida a practicarse en este acto en contra de su representada. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano TORRES URDANETA HECTOR ANIBAL, quien debidamente asistido por la Abogada antes identificada expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la medida de secuestro a practicarse en este acto; y en consecuencia me doy por citado, renuncio al termino de la comparecencia y al de la distancia si lo hubiere. Convengo en todos y cada uno de los elementos y motivos contenidos en el libelo de la demanda y complementariamente convengo en entregar el inmueble objeto del presente juicio el dia 22/11/2009, libre de personas y cosas y en las mismas buenas condiciones en que se encuentra en este acto. En caso de que la demandante acepte el convenimiento planeado pido al Tribunal de la causa lo homologue en todas sus partes. Convengo igualmente que en caso de incumplir lo aquí expresado, se considera este convenimiento de plazo vencido y el demandante podrá solicitar su ejecución inmediata. Es todo.” En este estado se le cede la palabra a la parte actora ROXANA DEL VALLE ATAGUA, debidamente asistida por la abogada, antes identificada, quien expone: “Acepto el convenimiento planteado por la parte demandada en los términos que quedaron expresados, solicito del Tribunal se sirva remitir la comisión al tribunal de la causa, a los fines de que sirva homologar el mismo para que tenga el carácter de fuerza juzgada, y una vez que sea cumplido a cabalidad notificar al Tribunal de por terminado el juicio y archive el expediente respectivo. De la misma manera solicito al Tribunal comisionado para practicar la presente medida se abstenga ejecutarla y ordene el regreso a su sede, en vista del convenimiento planteado. Seguidamente este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial, oída la exposición de las partes ordena el regreso a su sede y se abstiene de ejecutar la medida. Así como la devolución de la presente comisión para que el Tribunal de la causa proceda a homologar el convenimiento. La presente acta solo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del código de procedimiento civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasa, aranceles o pago alguno, para este tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede a las 2:00 de la tarde. Cumplido como ha sido la presente comisión la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo. “Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA

LA NOTIFICADA

SRA. RODRIGUEZ CRESPO ORALIA JACKIELINE
LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE

SR. HECTOR TORRES Y ABG. BEYDIS SANCHEZ CABELLO
LA PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE

SR. ROXANA ATAGUA Y ABG. JULIBETH ZAPATA PEREIRA
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A.

SR. RIGOBERTO ALCALA BRITO
PERITO

SR. RIGOBERTO ALCALA GUAACUTO
SECRETARIA

Abg. HAIDEE MERCEDES ROMERO FLORES

ASUNTO Nº BP02-C-2009-000540