ASUNTO: BP02-C-2009-000703
En el día de hoy, miércoles dieciocho (18) de Noviembre de 2009, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha trece (13) de Noviembre de 2009, cursante al folio seis (06) de esta comisión, se trasladó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez del Tribunal Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA y la Secretaria del Tribunal Abogada HAIDEÉ ROMERO FLORES, a la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el número y letra A3-2, Piso 3, Torre A, del Edificio La Caracola, ubicado en la Calle Cajigal, Sector El Peñonal, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; en compañía de la apoderada de la parte actora JACLYN CHIRINOS JURADO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.991 y los auxiliares de justicia ciudadanos ANDRES ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., y el ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.986, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados todos por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado el ciudadano NUNZIO DI LUCA SAVASTANO, contra la ciudadana ZOLANA EMILIA BLANCO RODRÍGUEZ, medida ésta decretada sobre un inmueble, constituido por un apartamento distinguido con el número y letra A3-2, Piso 3, Torre A, del Edificio La Caracola, ubicado en la Calle Cajigal, Sector El Peñonal, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, sustanciado en el expediente BP02-V-2009-001765, de la nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 10.30 de la mañana el tribunal procedió a dar los toques de ley no respondiendo al llamado judicial persona alguna. Asimismo se deja constancia que la puerta principal que da acceso al inmueble se encuentra rota en la parte de abajo. Seguidamente se le cede la palabra a la apoderada de la parte actora, quien expone: “Por cuanto realizado los toques de ley no responde al llamado persona alguna, solicito al Tribunal proceda a designar cerrajero judicial, a los fines que apertura la puerta del inmueble objeto de la medida. Seguidamente siendo las once de la mañana (11.00 a.m.), la Juez ordena al perito designado proceda a verificar la ubicación del inmueble. Seguidamente el perito designado expone: Dejo constancia que el inmueble donde se encuentra este Tribunal esta constituido por un apartamento distinguido con el número y letra A3-2, Piso 3, Torre A, del Edificio La Caracola, ubicado en la Calle Cajigal, Sector El Peñonal, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y el mismo coincide con el indicado en el despacho librado en la presente comisión. Con esta actuación doy por cumplida la misión que me fuere encomendada por la Juez Ejecutora. Es todo. En este estado la Juez Ejecutora oída la solicitud de la apoderada actora, así como la exposición del perito, acuerda designar cerrajero judicial al ciudadano JULIO CARRASCAL, titular de la cédula de identidad Nº 16.852.606, a quien se impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo. Seguidamente la Juez solicita al cerrajero designado proceda a aperturar la puerta del inmueble. Seguidamente el mismo cumplió con su misión. Una vez dentro del inmueble el Tribunal deja constancia que dentro del mismo no hay persona, pero si bienes muebles. En este estado la Abogada le solicita a la Juez Ejecutora le conceda un lapso a los fines, de comunicarse vía telefónica con la señora ZOLANA EMILIA BLANCO, parte ejecutada, para que se haga presente. Seguidamente con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la apoderada actora un lapso de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con la parte ejecutada, para que se haga presente, así como para que se haga presente cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión. En este estado la apoderada actora expone: “Me comunique con la ejecutada y me manifestó que se encuentra en la ciudad de Caracas, que no puede venir que va a enviar a un primo. En este estado se hace presente el ciudadano Santana Pérez Robert Francisco, titular de la cédula de identidad Nº 6.265.212, quien manifestó ser primo de la ejecutada, en el momento que llego el señor la ejecutada se comunico con la apoderada actora y le dijo que en el vestier del cuarto principal había un dinero, que se lo entregaran a su primo Robert Santana, lo que la Abogada le participo a la Juez. En este estado oído lo expuesto por la apoderada actora la Juez, conjuntamente con el ciudadano Santana Pérez Robert, se trasladaron hasta el vestier del cuarto principal, conjuntamente revisaron exhaustivamente, siendo negativo el resultado, es decir no se encontró dinero. Seguidamente interviene la Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JACLYN CHIRINOS JURADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.991, y expone: “Por cuanto no es posible que comparezca la ejecutada solicito muy respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la medida de secuestro ordenada por el Tribunal comitente. Asimismo solicito a la Juez ordene el depósito necesario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, visto que no es posible que se haga presente la ejecutada. Es todo. En estado la Juez ejecutor de medidas oída la solicitud de la apoderada actora, acuerda el Deposito necesario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble en la Depositaria Judicial designada; en consecuencia ordena al perito designado proceda a realizar inventario de dichos bienes que se encuentran dentro del inmueble, a los fines de ponerlos en posesión de la Depositaria Judicial designada; asimismo se designan testigos para el levantamiento del inventario, asi como para la entrega al depositario judicial a los ciudadanos LUIS JARAMILLO LUIS ARTURO y GONZALEZ ISNARDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 14.827.658 y 17.221.834, respectivamente a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto ser testigo y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. En este estado el cerrajero designado, así como el ciudadano Santana Robert, solicitan autorización al Tribunal para retirarse, por cuanto tienen otras diligencias que realizar. Es todo. Seguidamente la Juez autoriza su retiro. En este estado la apoderada actora, Abg. Jaclyn Chirinos, expone: Por cuanto son las 3.30 de la tarde solicito a Tribunal habilite todo el tiempo necesario, a los fines de continuar con la práctica de la presente medida hasta concluir. Es todo. Seguidamente la Juez Ejecutor de medidas oída la solicitud de la apoderada actora, por cuanto no es contraria a derecho o alguna disposición expresa, acuerda habilitar el tiempo necesario para continuar con la practica de la medida. En este estado el perito designado ciudadano Elías Bastardo, expone: “En este estado procedo a dictar al Tribunal el inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble: 1º) Un (1) televisor, marca Philips, color gris, serial HC056251, en buen estado, le designo un valor de 400,00 Bs; 2) Una (1) cama matrimonial de madera, color marrón, con su colchón, marca, Quitt, en buen estado, asigno un valor de 800,00 Bs; 3) Un (1) DVD, marca Daewood, color Gris, serial 409AM35992, en buen estado, le asigno un valor de 100,00 Bs; 4) Dos (2) mesas de noche de madera, color marrón de 3 gavetas, en buen estado, le asigno un valor a cada uno de 100,00 Bs.; 5) Un (1) gavetero de madera, color marrón, de seis (6) gavetas, en buen estado le asigno un valor de 250,00 Bs.; 6) Una (1) silla de madera, con asiento de tela, color beige, en regular estado, le asigno un valor de 100,00 Bs.; 7) dos (2) camas individuales de madera, sin colchón, en regular estado, le asigno un valor a cada uno 200,00 Bs.; 8) un (1) televisor, marca Daewoo, serial MTOYFJ0274, color negro, en regular estado, le asigno un valor de 150,00 Bs; 9) dos (2) mesas de noche de madera, color marrón de 3 gavetas cada una, le asigno un valor de 100,00 Bs.; 10) una (1) mesa de planchar con base de hierro y tope de madera y tela, en regular estado, le asigno un valor de 80,00 Bs.; 11) Un gavetero en madera, color marrón de 6 gavetas, en regular estado, le asigno un valor de 250,00 Bs.; 12) una (1) mesa de noche con 2 entrepaños en madera, color marrón, en regular estado, le asigno un valor de 150,00 Bs.; 13) una cama matrimonial en madera con su colchón, marca simmons, le asigno un valor de 800,00 Bs.; 14) una (1) plancha marca Ester, color negro, se desconoce su funcionamiento, le asigno un valor de 100,00 Bs; 15) un (1) equipo de sonido marca Sony, color gris, serial 8107241, con sus 2 cornetas, se desconoce su funcionamiento, el cual le asigno un valor de 800 Bs.; 16) un (1) juego de mueble compuesto por una poltrona de 3 puestos en madera y tela color verde y dos (2) de un puesto en madera y tela color verde, en regular estado, el cual le asigno un valor de 3.000,00 Bs.; 17) un (1) juego de comedor en madera, con la mesa redonda y 6 sillas con asiento de tela, color verde, en regular estado, el cual le asigno un valor de 2.000,00 Bs.; 18) una (1) peinadora en madera color marrón, de 4 puertas, 4 gavetas y 3 entrepaños, en regular estado, el cual le asigno un valor de 300,00 Bs.; 19) una (1) mesa pequeña redonda en madera, en regular estado, la cual le asigno un valor de 100,00 Bs., 20) cuatro (4) bancos de madera, color marrón, en regular estado, el cual le asigno un valor de 300,00 Bs.; 21) 1 nevera, marca Whipool, color blanco, de 2 puertas horizontal, en regular estado sin serial visible, e asigno un valor de 1.000,00 Bs.; 22) un (1) horno pequeño, color blanco, marca Ester, serial 6190, se desconoce su funcionamiento, el cual le asigno un valor de 250,00 Bs. 23) una (1) cafetera, color blanca, marca MRCOFFEE, se desconoce su funcionamiento, le asigno un valor de 100 Bs.; 24) una (1) mesa pequeña redonda de madera, en regular estado, el cual le asigno un valor de 100,00Bs.; 25) una (1) maleta color negro, marca CISCO, en regular estado, le asigno un valor de 150,00 BS.; 26) un (1) espejo con marco de madera, en buen estado, le asigno un valor de 100,00 Bs.; 27) cuatro (4) cajas contentivas de ropa usada; 28) siete (7) copas grandes de vidrio con adorno en la parte de abajo, en buen estado le asigno un valor de 150,00 Bs.; 29) seis (6) copas pequeñas de vidrio, con adorno en la parte de abajo, en buen estado la cual le asigno un valor de 100,00 Bs.; 30) una (1) mesa de centro con base de madera y tope de mármol, en regular estado, la cual le asigno un valor de 200,00 Bs.; 31) seis (6) vasos grandes de vidrio, con adorno en la parte de abajo, en buen estado, le asigno un valor de 80,00 Bs.; 32) ocho (8) vasos pequeños de vidrio, en buen estado, le asigno un valor de 70,00 Bs.; 33) una (1) jarra de vidrio con adorno, le asigno un valor de 50,00 Bs.; 34) 24 vasos de vidrios tamaño normal, en buen estado el cual le asigno un valor de 150 Bs.; 35) 4 tazas en cerámica, color azul y blanca, en buen estado, la cual le asigno un valor de 70,00 BS.; 36) 1 botella de licor dulce, marca luxardo, le asigno un valor de 60,00 Bs.; 37) 2 botellas de licor, marca royal salute, las cuales se encuentran vacías; 38) 1 botella de licor, marca santa teresa, la cual le asigno un valor de 90,00 Bs.; 39) 11 copas de vidrio, tamaño normal, le asigno un valor de 200,00 Bs.; 40) 1 botella de licor de naranja, marca santa teresa, le asigno un valor de 80,00 Bs.; 41) 1 botella decorativa, marca Jhon Walter, valor 150,00; 42) 1 botella de licor, marca Bailéis vacía; 43) 1 botella de licor, marca Jean Fillioux, vacía; 44) 1 botella de licor, marca Napoleón, vacía; 45) 1 botella de Vodka, vacía; 46) 3 hieleras, color plateado, en regular estado, le asigno un valor de 150,00 Bs.; 47) 1 jarra pequeña en cerámica, color azul, le asigno un valor de 80,00 Bs.; 48) 1 botella de licor, marca ciroc, le asigno un valor de 60,00 Bs.; 49) 1 botella de licor, marca Grappa, el cual le asigno un valor de 80,00 Bs.; 50) 1 botella de vodka, le asigno un valor de 70,00; 51) 1 microondas, marca gold star, color blanco, serial 109TA07248, se desconoce su funcionamiento, le asigno un valor de 150,00 Bs.; 52) 6 cuadros, diferentes tipo de paisaje; 53) 1 tostadora, marca Oster, serial E134243, se desconoce su funcionamiento, le asigno un valor de 100 Bs.; 54) 1 jarra en cerámica, color blanco, marca Andrea Monte Bassos, le asigno un valor de 150,00 Bs.; 25 tazas de cerámica, marca Falten por Zellan; 55) 4 platos grandes en cerámica, 35 platos de cerámica tamaño normal, 10 tazas de cerámica y 1 jarra, todos marca Falten por Zellan, le signo valor 2000,00; 56) 22 elefantes de cerámica diferentes tamaños y colores, le asigno un valor de 3000,00 Bs.; 57) 2 lámparas chinas color azul, en buen estado, se desconoce su funcionamiento, le asigno un valor 800,00 cada una; 58) 2 cajas contentivas de utensilios de cocina, tales como cucharillas, tenedores, cuchillos, sartenes, ollas y envases plásticos; 59) 1 águila de madera, color marrón, sin marca visible, en regular estado le asigno un valor de 400,00 Bs.; y Florero marca Irena 24% Cristal hecho en Polonia, el cual se encuentra estrallado. Con esta actuación doy por cumplida la misión que me fuere encomendada por este Juzgado Ejecutor de Medidas. Es todo. Seguidamente este Tribunal Segundo Ejecutor oída la solicitud de la apoderada actora, Abg. Jaclyn Chirinos, así como las actuaciones realizadas por el perito, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA secuestrado el inmueble objeto de la presente medida constituido por un apartamento distinguido con el número y letra A3-2, Piso 3, Torre A, del Edificio La Caracola, ubicado en la Calle Cajigal, Sector El Peñonal, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Y así se declara. Asimismo se pone libre de bienes propiedad de la parte demanda y personas en posesión de la Depositaria Judicial designada ANZOATEGUI C.A., en la persona de su representante ciudadano ANDRES ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292, excepto un Bar que se encuentra en la sala del apartamento, el cual no pudo ser retirado del inmueble debido a su tamaño y complejidad para desarmar; los mismos pueden ser solicitados por la parte ejecutada por ante el Tribunal de la causa; asimismo se le entregan los bienes muebles descritos en el inventario señalado por el perito designado, indicados en la parte superior de esta acta, en el estado que allí se indican; todo para su guarda y custodia como un buen padre de familia hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. En este estado interviene el representante de la Depositaria Judicial, ciudadano ANDRES ROJAS, y expone: En nombre de mi representada recibo y tomo posesión del inmueble secuestrado en este acto, libre de bienes, personas y cosas, excepto con el Bar indicado por el Tribunal; así como los bienes muebles que se indican en el inventario contenido en la presente acta en e estado que allí se indican; todo para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal comitente decida lo conducente. Es todo”. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 9.00 de la noche. Cumplida como ha sido la presente comisión la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA
ABG. JACLYN CHIRINOS JURADO
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIALANZOATEGUI, C.A.
SR. ANDRES ROJAS
EL PERITO SR. ELIAS BASTARDO
LOS TESTIGOS
LEAL JARAMILLO LUIS Y GONZALEZ ISNARDO JOSÉ
LA SECRETARIA
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES
ASUNTO Nº BP02-C-2009-000703
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