BP02-C-2009-000835
En el día de hoy miércoles dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las ocho y treinta horas de la mañana (8:30 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 17 de Noviembre de 2009, cursante al folio siete (07) de esta Comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Abogado ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, y la Secretaria Titular del Juzgado Abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES; a la siguiente dirección: Sede de la Depositaria Judicial La Oriental, C.A., ubicada en Calle 6, Parcela 106, Sector El Viñedo, Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; en compañía de los apoderados de la parte demandante ciudadanos JESÚS ALBERTO GARCIA G. y MARIGINIA GARCIA SIMOZA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 43.373 y 87.111, respectivamente y los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.133.559, representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., y el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, que sigue el ciudadano LEONARDO MEDINA SERVICIOS, C.A., (LEMES, C.A.), contra las Empresas CONSORCIO SMT OLIMPICO y SUPER METAL A.M., C.A., en el expediente Nº M-840-09, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 8:40 a.m., el tribunal procedió a dar los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.133.559, en su condición de representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho de ejecución librado en la presente Comisión y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada. Seguidamente el notificado ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto. Es todo”. Acto seguido, interviene el apoderado judicial de la parte ejecutante Abg. JESÚS ALBERTO GARCIA y manifestó: “A los fines de ejecutarse la medida de EMBARGO PREVENTIVO solicito respetuosamente a este Tribunal que informado como está el notificado del motivo de la misma, se sirva proceder a dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, es decir proceda al EMBARGO PREVENTIVO y al efecto señaló para ser embargados preventivamente los siguientes bienes propiedad de la parte ejecutada la empresa CONSORCIO SMT OLIMPICO Y SUPER METAL A.M., C.A., antes identificada: 1) Veintinueve (29) vigas metálicas, HEA de 3.20 mm, (doble T), de doce (12) metros aproximadamente: 2) Un (1) Monta carga de color verde, modelo GCX25, serial Nº GX23000037960K0F, marca CLAAK; 3) Una (1) maquina perforadora, color verde, marca Suprema-20 (Gairu)4) Un (1) taladro de pedestal, color azul, marca American, sin serial visible. Es todo”. Seguidamente, y en virtud de estar constituido frente a los bienes muebles objeto de la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de Embargo Preventivo hasta su culminación definitiva. 2° Igualmente, la ciudadana Juez ordena se realice el avalúo y justiprecio de los bienes señalados por el apoderado de la parte actora. En este estado interviene el apoderado de la parte ejecutante Abg. JESÚS ALBERTO GARCIA, anteriormente identificado y expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal que los bienes muebles, antes señalados por mi persona; se dejen depositados y bajo la responsabilidad de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL C.A.”. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud del Abogado JESÚS ALBERTO GARCIA, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad, y al efecto a fin de dar cumplimiento a la presente comisión ordena al perito práctico y avaluador designado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625; verificar la identificación y condiciones de los bienes muebles señalados por el apoderado de la parte actora para ser embargados preventivamente, así como realizar el respectivo avaluó y justiprecio. En este estado interviene el perito práctico ciudadano RIGOBERO ALCALA GUACUTO, antes identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que los bienes señalados para ser embargados preventivamente se identifican así e igualmente se detalla el estado en que se encuentran: 1) Veintinueve (29) vigas metálicas, HEA de 3.20 mm, (doble T), de doce (12) metros aproximadamente: 2) Un (1) Monta carga de color verde, modelo GCX25, serial Nº GX23000037960K0F, marca CLAAK; 3) Una (1) maquina perforadora, color verde, marca Suprema-20 (Gairu); 4) Un (1) taladro de pedestal, color azul, marca American, sin serial visible. Ahora bien, hago saber al Tribunal que en cuanto a las condiciones de los indicados bienes desconozco el funcionamiento de todas y cada una de las máquinas señaladas por la parte actora, por cuanto no estaban en funcionamiento en este momento y les asigno un valor global a dichos bienes de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 95.000,ºº). Es Todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, visto el señalamiento del representante de la parte demandante, así como la verificación y avaluó realizada por el perito designado, sobre los bienes muebles a ser embargados preventivamente pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los siguientes bienes muebles señalados por el Apoderado de la parte ejecutante: 1) Veintinueve (29) vigas metálicas, HEA de 3.20 mm, (doble T), de doce (12) metros aproximadamente: 2) Un (1) Monta carga de color verde, modelo GCX25, serial Nº GX23000037960K0F, marca CLAAK; 3) Una (1) máquina perforadora, color verde, marca Suprema-20 (Gairu); 4) Un (1) taladro de pedestal, color azul, marca American, sin serial visible.; valorados por el perito designado en la suma de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 95.000,ºº) y los coloca en posesión de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559, quien encontrándose juramentado aceptó conforme en nombre de su representada Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A.; y expone: “Recibo y tomo posesión de los bienes muebles embargados preventivamente en este acto, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal comitente decida lo conducente. Es todo”. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 9:40 A.M., del día. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dra. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA

EL NOTIFICADO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL

Sr. RIGOBERTO ALCALA BRITO
LOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA;

Abg. JESÚS ALBERTO GARCIA y Abg. MARIGINIA GARCIA SIMOZA
EL PERITO

SR. RIGOBERTO ALCALA GUACUTO
LA SECRETARIA;

Abog. HAIDEE ROMERO FLORES