BP02-C-2009-000666
En el día de hoy lunes dos (2) de Noviembre de Dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Abogada ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, y la Secretaria Titular del Juzgado abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES; a la siguiente dirección Calle “A”, Urbanización El Morro III, Lechería, Jurisdicción del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, a solicitud y en compañía del representante de la parte actora Abogado ARGENIS EDUARDO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.516 y los auxiliares de justicia ciudadano ANDRES ROJAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI C.A., y el ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.986, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Segundo Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), que sigue el Abogado ARGENIS EDUARDO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.516, actuando en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSGRE BURIEL, titular de la cédula de identidad Nº 8.256.233, contra el ciudadano FAUSTINO FRAGA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº E-787.845, en el expediente Nº BP02-M-2009-000008, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal, en el cual se ordena el Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad del
demandado, hasta cubrir la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.386.000,00), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas procesales estimadas prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 154.000,00). Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, el Tribunal procede a dejar constancia que se trata de un terreno abierto sin ningún tipo de construcción y que no hay personas. Acto seguido, siendo las 10.30 a.m., con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concedió un lapso de sesenta minutos a los fines de que se haga presente cualquier tercero con interés legitimo en las resultas de la comisión. Es Todo.” Seguidamente el tribunal vencido el lapso antes indicado se le cede la palabra a la parte actora Abogado ARGENIS EDUARDO ALVAREZ, quien expone: “Solicito respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se sirva proceder a dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de ejecutarse la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Tribunal de la causa, al efecto señalo para ser embargado ejecutivamente el siguiente bien inmueble propiedad de la parte ejecutada, constituido por una parcela de terreno ubicado en la Calle “A”, Urbanización El Morro III, Lechería, Jurisdicción del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de TRES MIL OCHENTA METROS CUADRADOS (3.080 M2), y sus linderos y medidas son: NORTE: Su fondo con el Conjunto Residencial Morro Palace, en una extensión de cuarenta y cuatro metros (44,00 mts); SUR: Su frente con calle “A”, con una extensión de cuarenta y cuatro metros (44,00 mts); ESTE: Con parcela propiedad de Ilvio Malossy, en una extensión de setenta metros (70,00 mts); y OESTE: Con parcela Nº 3-654-3-56-3-57, en una extensión se setenta metros; la cual se encuentra dividida en dos (2) parcelas distinguidas con las letras “A” y “B” y tienen los siguientes números catastrales, superficies, medidas y linderos: PARCELA A: Identificada con el Nº catastral 07-06-07-32, con una superficie aproximada de un mil veintiséis metros cuadrados con sesenta y tres centímetros cuadrados (1.026.63 Mts2) y consta de los siguientes medidas y linderos: NORTE: En veinte metros con setenta y cuatro metros (20,74 mts), con parcela B; SUR: En veinte metros con setenta y cuatro centímetros (20,74 mts) con calle “A”; ESTE: Con cuarenta y nueve metros con cincuenta centímetros (49,50mts), con parcela “B” y OESTE: En cuarenta y nueve metros con cincuenta centímetros (49,50 mts), con parcela signada con el número catastral 3654-3-56-3-57. PARCELA B: Identificada con el número catastral 07-06-07-35, con una superficie aproximada de dos mil cincuenta y tres metros cuadrados con treinta y siete centímetros (2.053,37 mts2), y consta de los siguientes linderos: NORTE: En cuarenta y cuatro metros (44,00 mts), Conjunto Residencial Morro Palace; SUR: En veinte metros con setenta y cuatro centímetros (20,74 mts), con parcela “A”, y en veintitrés metros con veintiséis centímetros con calle “A”; ESTE: En setenta metros (70,00 mts), con terrenos que son o fueron del señor Malossy; y OESTE: En cuarenta y nueve metros con cincuenta centímetros (49,50 mts), con parcela “A” y en veinte metros con cincuenta centímetros con parcela signada con el número catastral 3-654-3-56-3-57; dicho inmueble pertenece a la parte ejecutada según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Febrero de 2002, registrado bajo el Nº 38, Tomo: Tercero, folios del 224 al 227, Protocolo Primero, del Primer Trimestre del año 2002; y la división según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de fecha 10 de Octubre de 2002, registrado bajo el Nº 2, folios del 7 al 10, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 2002, dichos documentos rielan en copia a los autos de los folios 10 al 17. Asimismo solicito que una vez embargado ejecutivamente el mismo se fije cartel de notificación con indicación de la presente medida a los fines legales consiguientes y por último se oficie al Registrador respectivo, con indicación de de esta medida. Es todo”. Seguidamente, y en virtud de estar constituido en el bien inmueble objeto de la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de embargo ejecutivo hasta su culminación definitiva. 2° Igualmente, la ciudadana Juez ordena al perito designado proceda a identificar el inmueble, así como que realice el avalúo y justiprecio del bien señalado por la apoderada de la parte actora. En este estado interviene el perito práctico ciudadano ELIAS BASTARDO, antes identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el inmueble señalado para ser embargado ejecutivamente esta constituido por una parcela de terreno ubicado en la Calle “A”, Urbanización El Morro III, Lechería, Jurisdicción del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de TRES MIL OCHENTA METROS CUADRADOS (3.080 M2), y sus linderos y medidas son: NORTE: Su fondo con el Conjunto Residencial Morro Palace, en una extensión de cuarenta y cuatro metros (44,00 mts); SUR: Su frente con calle “A”, con una extensión de cuarenta y cuatro metros (44,00 mts); ESTE: Con parcela propiedad de Ilvio Malossy, en una extensión de setenta metros (70,00 mts); y OESTE: Con parcela Nº 3-654-3-56-3-57, en una extensión se setenta metros; la cual se encuentra dividida en dos (2) parcelas distinguidas con las letras “A” y “B” y tienen los siguientes números catastrales, superficies, medidas y linderos: PARCELA A: Identificada con el Nº catastral 07-06-07-32, con una superficie aproximada de un mil veintiséis metros cuadrados con sesenta y tres centímetros cuadrados (1.026.63 Mts2) y consta de los siguientes medidas y linderos: NORTE: En veinte metros con setenta y cuatro metros (20,74 mts), con parcela B; SUR: En veinte metros con setenta y cuatro centímetros (20,74 mts) con calle “A”; ESTE: Con cuarenta y nueve metros con cincuenta centímetros (49,50mts), con parcela “B” y OESTE: En cuarenta y nueve metros con cincuenta centímetros (49,50 mts), con parcela signada con el número catastral 3654-3-56-3-57. PARCELA B: Identificada con el número catastral 07-06-07-35, con una superficie aproximada de dos mil cincuenta y tres metros cuadrados con treinta y siete centímetros (2.053,37 mts2), y consta de los siguientes linderos: NORTE: En cuarenta y cuatro metros (44,00 mts), Conjunto Residencial Morro Palace; SUR: En veinte metros con setenta y cuatro centímetros (20,74 mts), con parcela “A”, y en veintitrés metros con veintiséis centímetros con calle “A”; ESTE: En setenta metros (70,00 mts), con terrenos que son o fueron del señor Malossy; y OESTE: En cuarenta y nueve metros con cincuenta centímetros (49,50 mts), con parcela “A” y en veinte metros con cincuenta centímetros con parcela signada con el número catastral 3-654-3-56-3-57; Asimismo dejo expresa constancia que vistas las condiciones de dicho inmueble y los precios actuales del mercado inmobiliario le asigno un valor de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 2.772.000,00). Con esta actuación doy por cumplida la misión que me encomendó este Tribunal. Es Todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, visto el señalamiento de la representante de la parte intimante, Abogado ARGENIS EDUARDO ALVAREZ, así como la verificación de los linderos, medidas y avaluó realizado por el perito designado, sobre el bien inmueble a ser embargado ejecutivamente pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicado en la Calle “A”, Urbanización El Morro III, Lechería, Jurisdicción del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de TRES MIL OCHENTA METROS CUADRADOS (3.080 M2), y sus linderos y medidas son: NORTE: Su fondo con el Conjunto Residencial Morro Palace, en una extensión de cuarenta y cuatro metros (44,00 mts); SUR: Su frente con calle “A”, con una extensión de cuarenta y cuatro metros (44,00 mts); ESTE: Con parcela propiedad de Ilvio Malossy, en una extensión de setenta metros (70,00 mts); y OESTE: Con parcela Nº 3-654-3-56-3-57, en una extensión se setenta metros; la cual se encuentra dividida en dos (2) parcelas distinguidas con las letras “A” y “B” y tienen los siguientes números catastrales, superficies, medidas y linderos: PARCELA A: Identificada con el Nº catastral 07-06-07-32, con una superficie aproximada de un mil veintiséis metros cuadrados con sesenta y tres centímetros cuadrados (1.026.63 Mts2) y consta de los siguientes medidas y linderos: NORTE: En veinte metros con setenta y cuatro metros (20,74 mts), con parcela B; SUR: En veinte metros con setenta y cuatro centímetros (20,74 mts) con calle “A”; ESTE: Con cuarenta y nueve metros con cincuenta centímetros (49,50mts), con parcela “B” y OESTE: En cuarenta y nueve metros con cincuenta centímetros (49,50 mts), con parcela signada con el número catastral 3654-3-56-3-57. PARCELA B: Identificada con el número catastral 07-06-07-35, con una superficie aproximada de dos mil cincuenta y tres metros cuadrados con treinta y siete centímetros (2.053,37 mts2), y consta de los siguientes linderos: NORTE: En cuarenta y cuatro metros (44,00 mts), Conjunto Residencial Morro Palace; SUR: En veinte metros con setenta y cuatro centímetros (20,74 mts), con parcela “A”, y en veintitrés metros con veintiséis centímetros con calle “A”; ESTE: En setenta metros (70,00 mts), con terrenos que son o fueron del señor Malossy; y OESTE: En cuarenta y nueve metros con cincuenta centímetros (49,50 mts), con parcela “A” y en veinte metros con cincuenta centímetros con parcela signada con el número catastral 3-654-3-56-3-57; dicho inmueble pertenece a la parte ejecutada según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Febrero de 2002, registrado bajo el Nº 38, Tomo: Tercero, folios del 224 al 227, Protocolo Primero, del Primer Trimestre del año 2002; y la división según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de fecha 10 de Octubre de 2002, registrado bajo el Nº 2, folios del 7 al 10, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 2002.; hasta cubrir la suma de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 1.386.000,00), el cual será deducido del monto por el cual fue realizado el avaluó por el perito designado; lo desposesiona jurídicamente de su propietario y parte intimada y lo coloca bajo la supervisión de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A., representada en este acto por el ciudadano ANDRES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292, quien encontrándose juramentado aceptó conforme en nombre de su representada Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A.; y expone: “Quedo en cuenta de la obligación en que está mi representada de supervisar el inmueble objeto de esta medida de embargo ejecutivo, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Es todo”. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud del Abogado ARGENIS EDUARDO ALVAREZ, por cuanto la misma no contraria a derecho, acuerda fijar el cartel de notificación en lugar visible del inmueble objeto de esta medida; igualmente acuerda oficiar al Registro Subalterno respectivo, con indicación de la presente medida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 2.00 de la tarde. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.


LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dra. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA

REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA;

Abg. ARGENIS EDUARDO ALVAREZ

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A.

SR. ANDRES ROJAS
EL PERITO

SR. ELIAS BASTARDO
LA SECRETARIA;

Abg. HAIDEE ROMERO FLORES

COMISIÓN Nº BP02-C-2009-000666