ASUNTO: BP02-C-2009-000731
En el día de hoy, lunes veintitrés (23) de Noviembre de 2009, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha veinte (20) de Noviembre de 2009, cursante al folio ocho (08) de este exhorto, se trasladó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez del Tribunal Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA y la Secretaria del Tribunal Abogada HAIDEÉ ROMERO FLORES, a la siguiente dirección: Mezzanina, Edificio Los Arcos, Calle Las Flores, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; en compañía de los apoderados de la parte actora CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO y LUIS EDGARDO MARÍN VERA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 38.946 y 22.950, respectivamente y los auxiliares de justicia ciudadanos ANDRES ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., y el ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.986, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados todos por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado la ciudadana MARITZA BARROSO, contra ASOCIACIÓN COOPERATIVA TU BELLA PASTA, representada por el ciudadano WILLIAM JOSÉ FLORES CASTELAR, titular de la cédula de identidad Nº 13.419.852, medida ésta decretada sobre un inmueble, ubicado en la Mezzanina del Edificio Los Arcos, Calle Las Flores, Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, con un área aproximada de 70 MTS2, forman parte integrante del local dos (2) baños, sala comedor, salón para cocina, sustanciado en el expediente BP02-V-2009-001849, de la nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 10.10. de la mañana el tribunal procedió a dar los toques de ley no respondiendo al llamado judicial persona alguna. Seguidamente se le cede la palabra a los apoderados de la parte actora, Abogados CARLOS PEDROZA y LUIS MARÍN, quienes exponen: “Por cuanto realizado los toques de ley no responde al llamado persona alguna, solicito al Tribunal proceda a designar cerrajero judicial, a los fines que apertura la puerta del inmueble objeto de la medida. Seguidamente siendo las diez y quince de la mañana (10.15 a.m.), la Juez ordena al perito designado proceda a verificar la ubicación del inmueble. Seguidamente el perito designado expone: Dejo constancia que el inmueble donde se encuentra este Tribunal esta constituido en un inmueble ubicado en la Mezzanina del Edificio Los Arcos, Calle Las Flores, Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui y el mismo coincide con el indicado en el despacho librado en el presente exhorto Con esta actuación doy por cumplida la misión que me fuere encomendada por la Juez Ejecutora. Es todo. En este estado la Juez Ejecutora oída la solicitud de los apoderados actores, así como la exposición del perito, acuerda designar cerrajero judicial al ciudadano CARLOS ANTONI GRANADINO ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nº 8.216.925, a quien se impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo. Seguidamente la Juez solicita al cerrajero designado proceda a aperturar la puerta del inmueble. Seguidamente el mismo cumplió con su misión. En este estado se hace presente el ciudadano WILLIAM JOSÉ FLOREZ CASTELLAR, a quien se identifico con la cédula de identidad Nº 13.419.852, manifestó ser el representante legal de la parte ejecutada empresa Asociación Cooperativa Tu Bella Pasta, acompañado por dos (2) que no se identificaron, llegaron agresivamente, seguidamente los dos (2) últimos se retiraron. En este estado el Tribunal deja constancia que el cerrajero al momento de aperturar la puerta que da ingreso al inmueble rompió nueve (9) vidrios de dicha puerta”. Una vez dentro del inmueble el Tribunal deja constancia que dentro del mismo no hay personas, ni bienes muebles. Seguidamente la Juez procede a notificar de la practica de la presente medida al ciudadano WILLIAM JOSÉ FLOREZ CASTELLAR, titular de la cédula de identidad Nº 13.419.852, y se le insto a que llamara a su abogado para que lo asistiera en este acto. En este estado interviene el ciudadano WILLIAM JOSÉ FLOREZ CASTELLAR y EXPONE: “Quedo notificado de la medida a practicarse en este acto, manifiesto al Tribunal que no voy a llamar abogado para que me asistista, igualmente solicito al Tribunal deje constancia del estado en que se encuentra el inmueble. Es todo. Seguidamente intervienen los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados CARLOS PEDROZA y LUIS EDGARDO MARÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 38.946 y 22.950, respectivamente y exponen: “Solicitamos muy respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la medida de secuestro ordenada por el Tribunal comitente. Es todo. Seguidamente oída la solicitud del notificado ciudadano WILLIAM FLOREZ, solicita al perito designado verifique el estado en que se encuentra el inmueble y lo señale en la presente acta. En este estado el perito designado ciudadano ELIAS BASTARDO, oído lo ordenado por la Juez procedo a señalar: Las paredes se encuentran en regular estado, una de las paredes tiene un hueco, piso en regular estado, la ventanas del frente le faltan 3 vidrios, el lugar de la cocina en buen estado, un baño en buen estado, otro baño en regular estado la pared tiene un hueco, todo el local sin bombillo, el candado de la puerta principal en el orificio donde entra a llave esta lleno de pega, techo y pintura de las paredes en buen estado. Asimismo señalo que en el local se encuentra una unidad compresora marca Frigidaire, de 24.000 BTU, se desconoce su funcionamiento. Con esta actuación doy por cumplida la misión que me fuere encomendada por la Juez Ejecutora. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a los apoderados de la parte actora Abogados CAROS PEDROZA y LUIS EDGARDO MARÍN VERA, y exponen: “Informamos al Tribunal que la unidad compresora marca Frigidaire, de 24.000 BTU, que se encuentra en el inmueble, señalada por el perito, es propiedad de la parte ejecutada. Asimismo pido al Tribunal deje constancia de la presencia de ciudadano LUIS ESCOBAR UGAS, quien al momento del inicio del acto trato de intimidar a la ciudadana Juez Ejecutante, anunciando que iban a emprender denuncias en su contra por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y en franca violación a las medidas cautelares de protección dictadas en su contra por la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a tal efecto consigno en este acto en copia simple el acta de imposición de medidas dictadas contra dicho ciudadano; de igual forma en nombre de mi mandante quiero dejar constancia de la conducta grosera del ciudadano William Florez Castellar, fue difamatoria e injuriosa en contra de mi coapoderado Dr. Luis Edgardo Marín Vera; donde se refirió a el en reiteradas oportunidades como estafador, entre otros epítetos, por lo cual nos reservamos las acciones penales por delitos de difamación e injuria. Es todo.” Seguidamente oída la solicitud de los apoderados actores, la Juez le informa al ciudadano WILLIAM FLOREZ, que debe hace la solicitud del compresor, antes identificado por ante el Tribunal de la causa y retirarlo por ante los Depósitos de la Depositaria Judicial Anzoátegui C.A.; en relación al ciudadano LUIS UGAS, al momento que llego el ciudadano WILLIAM FLOREZ, acompañados de 2 personas más los cuales no se identificaron, mal pudiera este Tribunal pronunciarse o identificarlo como LUIS UGAS, es por lo que me abstengo de pronunciarme sobre los solicitado. Se acuerda agregar en copia simple seis (6) folios útiles consignado por los apoderados de la parte actora acta de imposición de medidas dictadas contra el ciudadano LUIS UGAS, así mismo se acuerda librar copia certificada del presente exhorto al Dr. CRLOS PEDROZA. Seguidamente este Tribunal Segundo Ejecutor oída la solicitud de los apoderados de la parte actora, abogados CARLOS PEDROZA y LUIS MARIN VERA, así como las actuaciones realizadas por el perito, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA secuestrado el inmueble objeto de la presente medida ubicado en la Mezzanina del Edificio Los Arcos, Calle Las Flores, Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, con un área aproximada de 70 MTS2, forman parte integrante del local dos (2) baños, sala comedor, salón para cocina. Y así se declara. Asimismo se pone libre de bienes propiedad de la parte demanda y personas en posesión de la Depositaria Judicial designada ANZOATEGUI C.A., en la persona de su representante ciudadano ANDRES ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292, para su guarda y custodia como un buen padre de familia hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Asimismo se le entrega unidad compresora marca Frigidaire, de 24.000 BTU, propiedad de la parte ejecutada. En este estado interviene el representante de la Depositaria Judicial, ciudadano ANDRES ROJAS, y expone: En nombre de mi representada recibo y tomo posesión del inmueble secuestrado en este acto, libre de bienes, personas y cosas, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal comitente decida lo conducente. Asimismo recibo unidad compresora marca Frigidaire, de 24.000 BTU. Es todo”. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12.00 del día. Cumplida como ha sido la presente comisión la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
ABG. CARLOS PEDROZA Y LUIS MARIN VERA
EL NOTIFICADO Y REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA
SR. JOSÉ FLOREZ CASTELLAR
EL CERRAJERO
SR. CARLOS ANTONI GRANADINO ASTUDILLO
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIALANZOATEGUI, C.A.
SR. ANDRES ROJAS
EL PERITO SR. ELIAS BASTARDO
LA SECRETARIA
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES
ASUNTO Nº BP02-C-2009-000731
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