ASUNTO: BP02-C-2009-000820
En el día de hoy, lunes veintitrés (23) de Noviembre de dos mil nueve, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), fijada como está la presente mediante auto de fecha 17/11/2009, cursante al folio seis (6) de esta Comisión, oportunidad fijada en autos para la práctica de la EJECUCIÓN FORZOSA, en la presente comisión, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez abogada ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, y la Secretaria del Juzgado abogada Haideé Romero Flores; a la siguiente dirección: Carrera Nº 35, dos (2) calles detrás de Central Madeirense, al lado de las tres (3) cruces, Sector Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui, donde funciona oficina de la Sociedad Mercantil Express 2030, C.A., en compañía y a solicitud de la parte accionante ciudadano CARLOS RAFAEL SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 21.067.709 y de la Abogado que lo asiste DAMARYS DE NOBREGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.283, en su condición de Procuradora del Trabajo del Estado Anzoátegui, a objeto de practicar la EJECUCIÓN FORZADA DE LA SENTENCIA dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor- Oriental, en fecha 06 de Julio de 2009 y a tal efecto se ordena al Representante Legal de la Empresa antes mencionada, que reenganche en el cargo que desempeñaba para la fecha de su despido al ciudadano CARLOS RAFAEL SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 21.067.709, o en caso de haber desaparecido dicho puesto de Trabajo, a otro que se asemeje en las aptitudes requeridas y en las condiciones físicas y económicas de desempeño; y le pague los salarios caídos que correspondan hasta su respectiva reincorporación. De ser el caso, el mencionado Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, deberá informar al representante legal de la empresa antes mencionada o a sus apoderados judiciales de las consecuencias del desacato, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En caso de negativa de la parte accionada a acatar la orden, el comisionado lo hará constar en el acta de practica de la medida, y servirá devolver inmediatamente las resultas de la comisión; sustanciado en el expediente Nº BP02-O-2009-000014 de la nomenclatura interna correspondiente al tribunal comitente.- Una vez constituidos en la dirección antes señalada fuimos atendidos por el ciudadano LUIS VEGAS , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.287.203, en su condición de Encargado de la empresa accionada en el lugar donde se encuentra el Tribunal; por cuanto nos separaba una reja o protector dicho ciudadano manifestó que no aperturaria la misma, que cual era el motivo de la comparecencia del Tribunal; seguidamente la ciudadana Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, lo puso en conocimiento del despacho librado y de la medida a practicarse en este acto. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a la parte accionante, ciudadano CARLOS RAFAEL SALCEDO, quien debidamente asistido de la Abogada Damaris de Nobrega, antes identificada, expone: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal ejecutor se sirva practicar la medida acordada por el Tribunal comitente. Es todo.” En este estado interviene el notificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y de la medida a practicarse en este acto, le solicito al Tribunal me permita comunicarme vía telefónica con el Señor JUAN MANUEL CASTRO, quien es el dueño de esta empresa. Es todo. Seguidamente la Juez Ejecutor le cede un lapso de 15 minutos, a los fines que se comunique con la persona que indica. Es todo.” Seguidamente interviene el notificado ciudadano LUIS VEGAS, y expone: Informo al Tribunal que me comunique con el dueño de la empresa ciudadano JUAN MANUEL CASTRO y le informe sobre la medida y me dijo que el no va a reenganchar al ciudadano CARLOS SALCEDO y que no me autoriza para que aperture la reja, ni para firmar acta, por lo tanto no puedo hacer nada. Es todo. En este estado la parte accionante ciudadano CARLOS SALCEDO, debidamente asistido de abogado, expone: Ciudadana Juez solicito deje constancia de lo informado por el notificado, asimismo solicitamos el regreso de la comisión en el estado que se encuentra, sin cumplir al Tribunal de la causa. Es todo. Seguidamente, oída la solicitud de la parte accionante ciudadano CARLOS RAFAEL SALCEDO, asistido por la Abogada antes identificada, así como la información suministrada por el Notificado en su condición de encargado de la empresa accionada, este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa a dejar constancia que notifico al ciudadano LUIS VEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.287.203, de la medida contenida en el despacho librado en la presente comisión; que entre dicho ciudadano; el Tribunal y la parte accionante nos divide una reja o protector y el notificado se negó a aperturarla; asimismo el notificado se comunicó vía telefónica con el ciudadano JUAN MANUEL CASTRO, e informo, a ese Tribunal que ese es el dueño de la empresa, que este le indico que no va a realizar el reenganche, asimismo no lo autorizo a apertura la reja, ni para firmar; y en consecuencia se ordena la devolución de la presente comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la causa, oída la solicitud del accionante ciudadano CARLOS SALCEDO, debidamente asistido por la Abogada, antes identificada. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3.20 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA

EL ACCIONANTE Y ABOGADA ASISTENTE,

Sr. CARLOS SALCEDO y Abg. DAMARYS DE NOBREGA

LA SECRETARIA;

Abg. HAIDEE ROMERO FLORES
CAUSA: BP02-C-2009-000820