ASUNTO: BP02-C-2009-000713
En el día de hoy, martes veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil nueve, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), fijada como está la presente mediante auto de fecha 20/10/2009, cursante al folio veinte (20) de esta Comisión, oportunidad fijada en autos para la práctica de la EJECUCIÓN FORZADA, en la presente comisión, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez abogada ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, y la Secretaria del Juzgado abogada Haideé Romero Flores; a la siguiente dirección: Vereda 42, Nº 13, Sector II, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, en compañía y a solicitud de la parte accionante ciudadana ROSIRIYS PARABABIRE, titular de la cédula de identidad Nº 14.320.552 y de la Abogada en ejercicio que la asiste FRINE RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.729, a objeto de practicar la EJECUCIÓN FORZADA DE LA SENTENCIA dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor- Oriental, en fecha 06 de Marzo de 2009 y a tal efecto se ordena al Representante Legal de la Empresa Unidad Educativa Rosa Mística, que reenganche en el cargo que desempeñaba para la fecha de su despido la ciudadana ROSIRYS PARABABIRE, titular de la cédula de identidad Nº 14.320.552, o en caso de haber desaparecido dicho puesto de Trabajo, a otro que se asemeje en las aptitudes requeridas y en las condiciones físicas y económicas de desempeño; y le pague los salarios caídos que correspondan hasta su respectiva reincorporación. De ser el caso, el mencionado Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, deberá informar al representante legal de la Unidad Educativa o a sus apoderados judiciales de las consecuencias del desacato, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En caso de negativa de la parte accionada a acatar la orden, el comisionado lo hará constar en el acta de practica de la medida, y servirá devolver inmediatamente las resultas de la comisión, a los fines de conformar el expediente que se remitirá a Ministerio Público; sustanciado en el expediente Nº BP02-O-2008-000143 de la nomenclatura interna correspondiente al tribunal comitente.- Una vez constituidos en la dirección antes señalada siendo las 9.25 de la mañana el Tribunal procedió a dar los toques de ley, a lo cual fuimos atendidos por la ciudadana MARIA RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.956.003, en su condición de Directora en la Unidad Educativa donde se encuentra constituido el Tribunal; seguidamente la ciudadana Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, la puso en conocimiento del despacho librado y de la medida a practicarse en este acto. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a la parte accionante, ciudadano Rosirys Parababire, quien debidamente asistida de la Abogada FRINE RIVAS, expone: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal ejecutor se sirva practicar la ejecución forzada de la sentencia dictada por el Tribunal comitente en todas y cada una de sus partes. Es todo.” En este estado interviene la notificada y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y de la medida a practicarse en este acto, le solicito al Tribunal me permita comunicarme vía telefónica con la ciudadana YNDIRA MENDOZA, quien es la propietaria de la Unidad Educativa, para que se haga presente o su apoderado, por cuanto no estoy autorizada para tomar este tipo de decisiones. Es todo. Seguidamente siendo las 10.00 de la mañana la Juez Ejecutor le cede un lapso de 60 minutos, a los fines que se comunique con la persona que indica, así como para que se haga presente. Es todo.” Seguidamente interviene la notificada ciudadana MARIA RODRIGUEZ, y expone: Informo al Tribunal que me comunique con la dueña del colegio ciudadana YNDIRA MENDOZA y le informe sobre la medida y me dijo que se encontraba quebrantada de salud y no podía comparecer, pero que va enviar al Apoderado Judicial de la Unidad Educativa. Es todo. Siendo las 11.10 de la mañana se hace presente el Abogado JESÚS DANIEL MARCANO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 12.966.075, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.001, quien manifestó ser el apoderado judicial de la parte accionada Unidad Educativa Rosa Mística, tal como consta en la Sentencia que reposa en la comisión. Seguidamente la ciudadana Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, la puso en conocimiento del despacho librado y de la ejecución a practicarse en este acto. Seguidamente interviene el Abogado JESÚS MARCANO SALAZAR, antes identificado, y expone: En nombre de mi representada requiero de la parte accionante, solicite al Tribunal ejecutar suspenda la práctica de la medida en este acto, a los fines que conjuntamente realicemos el calculo del monto que por concepto de salarios caídos le corresponde a la accionante. Es todo. Seguidamente interviene la parte accionante ciudadana ROSIRYS PARABABIRE, debidamente asistida por la abogada antes identificada, y expone: Acepto la proposición realizada por el apoderado de la accionada y en consecuencia solicitamos a este Juzgado Ejecutor suspenda la práctica de la presente. Es todo. Seguidamente ambas partes establecemos un lapso de 15 días continuos para realizar el cálculo de los salarios caídos; vencido este lapso la parte accionante solicitara oportunidad para que el ejecutor se traslade a practicar el reenganche. Igualmente solicitamos que a este Tribunal ejecutor mantenga la comisión en los archivos del Tribunal. Es todo. Seguidamente este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, oída la exposición de las partes acuerda la suspensión de la ejecución de la Comisión y mantenerla en los archivos de este Tribunal durante el lapso por ellos fijado. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12.10 del día. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA NOTIFICADA

Sra. MARIA RODRIGUEZ GOMEZ

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ACCIONADA

Abg. JESÚS DANIEL MARCANO SALAZAR

LA ACCIONANTE Y ABOGADA ASISTENTE,

Sra. ROSIRYS PARABABIRE y Abg. FRINE RIVAS
LA SECRETARIA;

Abg. HAIDEE ROMERO FLORES

CAUSA: BP02-C-2009-000713