ASUNTO: BP02-C-2009-000790
En el día de hoy, jueves veintiséis (26) de Noviembre de 2009, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 25/11/2009, cursante al folio diez (10) de esta comisión, se trasladó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA y la Secretaria del Tribunal abogada HAIDEÉ ROMERO FLORES, a la siguiente dirección: Edificio Puerto Dorado, piso 8, Nº 80, Calle Tamanaco, Lechería, Municipio El Morro Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui; en compañía de la parte actora ciudadano GAETANO SALVATO, titular de la cédula de identidad Nº 8.884.685 y su apoderada judicial Abg. BERENICE BRAVO DE GARBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.923, y los auxiliares de justicia ciudadanos ANDRES ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292., representante de la Depositaria Judicial ANZOATEGUI, C.A., y el ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.986, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados todos por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana BERENICE BRAVO DE GARBAN, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GAETANO SALVATO, titular de la cédula de identidad Nº 8.884.685, contra IWONA SZYMAÑCZAK, medida ésta decretada sobre el siguiente bien inmueble: Un (1) apartamento ubicado en el Edificio Puerto Dorado, piso 8, Nº 80, Calle Tamanaco, Lechería Municipio El Morro Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui. Asimismo se hace saber que se le concede el depósito del inmueble antes señalado a la parte actora, sustanciado en el cuaderno de medidas Nº BH03-X-2009-00093 de la nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, a fin de dar cumplimiento a la presente comisión la Juez Ejecutor ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO, ya identificado, verifique la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en la presente comisión. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección indicada en la parte superior de la presente acta y en el despacho librado. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Segundo Ejecutor de Medidas. Es todo. Seguidamente el tribunal procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial unas personas que dijeron llamarse IWONA SZYMAÑCZAK y MATEUSZ SZYMAÑCZAK, titular de la cédula de identidad Nº V-24.231.420 y E- 84.382.234, respectivamente, la primera manifestó ser la parte demandante, a quien la Juez Ejecutora procedió a notificar de la ejecución de la presente medida y a leer el despacho de ejecución. Seguidamente la notificada IWONA SZYMAÑCZAK, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la Medida Preventiva Secuestro a practicarse en este acto y solicito que me den un plazo para comunicarme vía telefónica con mi Abogado y mi esposo. En este estado siendo las 10:30 de la mañana, oída a solicitud de la notificada con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un lapso de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con su abogado y su esposo, así como para que se haga presenten ellos o cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión. En este estado siendo las 11.10 a.m. las partes solicitan al Tribunal que le concedan un lapso, a los fines de llegar a un arreglo amistoso. Es todo. Seguidamente la Juez ejecutor les concede un lapso de 30 minutos, a los fines que conversen. Siendo las 11.50 de la mañana se hizo presente el ciudadano LUIS ENRIQUE TIAMO TOLEDO, quien presento su credencial de Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.231, titular de la cédula de identidad Nº 8.235.449. Seguidamente la ciudadana IWONA SZYMAÑCZAK, antes identificada, manifestó que el abogado que en este acto se hace presente es el abogado que la asistirá y solicito un lapso para reunirse con él y la parte actora. Es todo. Seguidamente la Juez Ejecutor siendo las 12.00 del día notifica al abogado de la ejecutada de la medida a practicarse en este acto, asimismo oída la solicitud de la ejecutada les concede un lapso de 30 minutos. La ciudadana IWONA SZYMAÑCZAK, antes identificada, a los fines que no sea ejecutada la medida de secuestro ofrece comprar el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, para lo cual ofrece realizar en este acto opción a compra venta. La parte actora GAETANO SALVATO, antes identificado debidamente asistido por Abogado manifiesta estar de acuerdo en realizar la Opción a Compra del Inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, para lo cual le solicita entregue en este acto la suma de 130.000,00 y el monto restante dentro de los 60 días siguientes a esta fecha. La ciudadana IWONA SZYMAÑCZAK, manifiesta no tener disponible el dinero para dar la inicial solicitada por la parte actora. Seguidamente en este estado interviene la apoderada de la parte actora, Abogada BERENICE BRAVO DE GARBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.923, y expone: “Vencido el lapso otorgado por la Juez de este Tribunal, para que lleguemos a un arreglo amistoso, sin que fuere posible lograr el mismo; así como informados como están los ocupantes del inmueble del motivo de la presente medida, solicito muy respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor: 1º) se sirva practicar la medida de secuestro ordenada por el Tribunal comitente. 2º) que tal como lo faculta la presente comisión ponga el presente inmueble en posesión de mi representado en virtud de haber sido designado depositario del referido inmueble, en el 3er aparte del referido despacho. 3º) A la ciudadana Juez se sirva dejar constancia del estado en que se encuentra el inmueble y los bienes muebles que se encuentran en la habitación que se encuentra a mano derecha de la puerta que da ingreso al apartamento. 4º) A la Juez se sirva verificar el inventario de los bienes muebles que forman parte de la relación arrendaticia. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana IWONA SZYMAÑCZAK, antes identificada, quien expone: “Participo al Tribunal que me llevare mis bienes a mi cuenta y riesgo. Asimismo conjuntamente con la parte actora verificaremos los bienes muebles que son propiedad del arrendador que formaban parte de la relación arrendaticia. Es todo.” Seguidamente la Juez ejecutor oída la solicitud de la apoderada de la parte actora Abg. BERENICE BRAVO DE GARBAN, antes identificada, ordena al perito designado proceda a verificar el estado en que se encuentra el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y lo señale en la presente acta. Asimismo este Tribunal deja constancia que en la habitación que se encuentra a mano derecha de la puerta principal esta acondicionada con: Una camilla, una maquina para hacer limpieza de cutis, una bola de hacer ejercicio de pilate, e Instrumento de hacer masajes corporales. En este estado el perito designado ciudadano ELIAS BASTARDO, antes identificado, expone: Señaló al Tribunal que verificado el inmueble las condiciones del mismo son las siguientes: Las rejillas del aire acondicionado en mal estado, techo del baño en mal estado, cerámica del piso rota, las toma de corriente en mal estado, ventilador de techo deteriorado, cocina en mal estado, filtraciones en el techo, pintura en mal estado, paredes con filtraciones, las cortinas en mal estado. Con esta actuación doy por cumplida la misión que me fuere encomendada por la Juez Ejecutor de Medidas. Es todo. Seguidamente las partes en presencia de la Juez pasan a verificar la presencia y estado de los bienes muebles que forman parte de la relación arrendaticia: 1º) Una cama matrimonial de 1.40 x 1.90, con colchón, 2º) un espaldar de hierro, 3º) 2 mesitas de noche con sus vidrios, 4º) una peinadora con sus vidrios, 5º) habitación principal cortinas en ambas ventanas (mal estado); 6º) habitación número 2, una mesita de noche con vidrio, c) cortina (mal estado); 7º) habitación número (3) cortinas (mal estado); 8º) comedor: 1 recibo de comedor de hierro con vidrio y 6 sillas forradas, 2) un bar pequeño de hierro con vidrio; 9) Sala: 1 sofá de puestos de hierro forrados con semi cuero, 2) 2 sofá pequeños de un puesto cada uno hierro forrada en semi cuero, 3) una mesa central pequeña con hierro de vidrio; 10) cocina empotrada de madera con formica y gavetas, 2) una nevera eléctrica, 3) una cocina de gas con 4 hornillas y horno, 4) 3 taburetes de madera. Otros. 1) un aire central de 60.000 BTU, 2) una reja de protección en la puerta de entrada principal, 4) un ventilador de techo (mal estado); los bienes que no indican mal estado, son regular estado excepto el juego de Muebles que está totalmente inservible, nevera en mal estado. Faltan las 2 camas individuales con sus colchones, correspondientes a la habitación Nº 2, así como la lavadora (la arrendataria no responde que paso con estos bienes). Igualmente oída la solicitud de la ciudadana IWONA SZYMAÑCZAK, de llevarse los bienes de su propiedad a su cuenta y riesgo, acuerda que los Trabajadores de la Depositaria Judicial Anzoátegui C.A., le presten colaboración. Siendo las 1.00 de la tarde el Abogado LUIS ENRIQUE TIAMO TOLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.231, expone: Por cuanto tengo otras actividades que realizar y mi asistida manifestó que se llevara sus bienes a su cuenta y riesgo, manifiesto que me retiro en este acto de este lugar es todo. Seguidamente en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, la Juez Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud de la parte actora, plenamente identificada; y las actuaciones practicadas por el perito práctico ciudadano ELIAS BASTARDO, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA secuestrado el inmueble objeto de la presente medida constituido por un (1) apartamento ubicado en el Edificio Puerto Dorado, piso 8, Nº 80, Calle Tamanaco, Lechería Municipio El Morro Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui. Y así se declara. Asimismo oída la solicitud de la apoderada de la parte actora Abogado BERENICE BRAVO DE GARBAN, antes identificada, así como vista la facultad conferida en la presente comisión se designa como depositario del referido inmueble, al ciudadano GAETANO SALVATO, titular de la cédula de identidad Nº 8.884.685 y se pone libre de bienes propiedad de la parte demanda y personas en posesión de la indicada parte ejecutante, para su guarda y custodia como un buen padre de familia hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Asimismo se deja constancia que dentro del inmueble quedan los bienes muebles que las partes señalaron que forman parte de la relación arrendaticia, en el estado que ellos señalaron. En este estado interviene la parte actora, ciudadano GAETANO SALVATO, titular de la cédula de identidad Nº 8.884.685 y expone: Recibo y tomo posesión del inmueble secuestrado en este acto, libre de personas y bienes, propiedad de la parte demandada, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal comitente decida lo conducente. Asimismo recibo bienes muebles que forman parte de la relación arrendaticia. Es todo”. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 03:30 del día. Cumplida como ha sido la presente comisión la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
EL NOTIFICADO
SR. MATEUSZ SZYMAÑCZAK
LA PARTE DEMANDADA, NOTIFICADA
Sra. IWONA SZYMAÑCZAK
LA PARTE ACTORA Y DEPOSITARIO
Sr. GAETANO SALVATO
LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA
Abg. BERENICE BRAVO DE GARBAN
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A.
SR. ANDRES ROJAS
EL PERITO
SR. ELIAS BASTARDO
LA SECRETARIA
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES
ASUNTO Nº BP02-C-2009-000790
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