ASUNTO: BP02-C-2009-000546
En el día de hoy, martes tres (03) de Noviembre de 2009, siendo las doce y treinta de la tarde (12.30 p.m.), acordado como está mediante auto de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2009, cursante al folio diecinueve (19) de esta comisión, se trasladó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Abogado ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, la Secretaria del Tribunal abogada HAIDEÉ ROMERO a la siguiente dirección: Autopista Barcelona Caracas, Sector La Ponderosa, Barcelona, Jurisdicción de la parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, distinguida con el Nº 01; en compañía del ciudadano ALDRI JOSÉ PULIDO, titular de la cédula de identidad Nº 8.292.250, en su carácter de apoderado de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda Sueño Dorado, asistido por la Abogada en ejercicio Leslie Figuera Cumana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.285, el ciudadano ISRAEL NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.690.860, en su condición de representante del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui; y los ciudadanos MARCOS MARCANO, titular de la cédula de Identidad Nº 3.407.243, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL C.A., y la ciudadana YISELLYS DEL VALLE SALAZAR SIFONTES, titular de la cédula de Identidad Nº 8.273.648, en su carácter de Perito, quienes estando presente se les designo y aceptaron el cargo. Seguidamente se procedió a tomarle juramento de ley a lo cual individualmente expusieron: “Si acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplirlo bien y fielmente. Es todo”; a objeto de practicar la medida de RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI con motivo del juicio por QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, que sigue la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda Sueño Dorado, en contra de los ciudadanos ALVIRO FEBRES, ADA CONDE, DALISMAR CARRASQUERO, MARIA GUARAMATA, YEDRA ALBELAEZ, LISMAR GONZALEZ, LISMARY INFANTE, JOSÚE SOSA, COROMOTO REBOLLEDO Y HUBEL GUILLEN, plenamente identificados en el despacho; y dicho Tribunal decreto medida restitutoria en la posesión a favor de la Asociación Comunitaria de Vivienda Sueño Dorado, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construidas, ubicadas en la autopista Barcelona – Caracas, Sector la Ponderosa de la ciudad de Barcelona, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, distinguida como parcela Nº 1, cuyas medidas y linderos constan en la comisión. Sustanciado en el expediente BP02-V-2009-000607, nomenclatura interna correspondiente ha dicho tribunal. Asimismo se deja constancia que el tribunal se traslado a esta hora por cuanto se esperaba la presencia de funcionarios de la Guardia Nacional, quien a pesar de las gestiones realizadas por el Tribunal no comparecieron; así como de la Policía del Estado Anzoátegui y comparecieron 4 funcionarios. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 12.45 de la tarde, el tribunal procedió a hacer el llamado de ley respondiendo unas personas que se negaron a identificarse, quienes manifestaron que viven el inmueble objeto de esta medida, que son pisatarios del mismo y se resguardaron con un grupo de niños amarrados con mecates que colocaron en cadenas en la parte de la entrada del terreno. El Tribunal procedió a notificarlos de la presente medida. Seguidamente a los fines de garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en el inmueble objeto de la presente medida se hace presente la Presidenta del Consejo Municipal de Protección de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Simón Bolívar Abg. Angélica Moy Sifontes, a quien la Juez pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado la juez deja constancia que los habitantes tomaron una actitud altanera y violenta arremetiendo contra el tribunal y personal que lo acompañaba, amenazándonos regar gasolina si intentaban ingresar y quemar cauchos, escudándose en todo momento detrás de los niños, niñas y adolescentes que se encontraban en el lugar, decían que iban abrazar a sus hijos para que nadie los tocara; por lo antes señalado y en virtud de existir poco resguardo policial, este Tribunal para resguardar la integridad física de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en el inmueble, de los funcionarios del tribunal, de la depositaria y demás personas presentes, acuerda retirarse y el regreso a su sede sin cumplir la presente medida. Es todo. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3.15 de la tarde. Se da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE
Sr. ALDRI PULIDO y ABG. LESLIE FIGUERA
REPRESENTANTE DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN
Sr. ISRAEL NARVAEZ
EL DEPOSITARIO JUDICIAL Y PERITO
ABG. MARCOS MARCANO y SRA. YESELLYS SALAZAR IFONTES
LA SECRETARIA
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES
ASUNTO Nº BP02-C-2009-000546
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