ASUNTO: BP02-C-2009-000751
En el día de hoy, miércoles cuatro (04) de Noviembre de dos mil nueve, siendo las una horas de la tarde (1:00 p.m.), fijada como está la presente mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio trece (13) de esta Comisión, oportunidad fijada en autos para la práctica de la MEDIDA DE SECUESTRO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez abogada ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, y la Secretaria del Juzgado abogada Haideé Romero Flores; a la siguiente dirección: Centro Bahía de Pozuelos Intersección de la Avenida Nueva Esparta con calle Cerro Sur, Torre B, Mezzanina 1, local 19, Barcelona, Estado Anzoátegui en compañía y a solicitud del Apoderado de la parte ejecutante Abogado VITOR PAULO MATOS COELHO DE SOUSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.811, a objeto de practicar la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CESIÓN, sigue los ciudadanos ANIBAL SIMOES MORGADO y JOSÉ MANUEL RIBAS MORGADO, contra la Sociedad Mercantil I.R.M. PROYECTOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 30 de Agosto de 2000, bajo el Nº 08, Tomo 54; dicho Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 588 ordinal 1º y 599 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, decreto las siguientes medidas: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 599 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil decreto Medida de Secuestro sobre los Créditos que la sociedad Mercantil I.R.M. PROYECTOS, C.A., tenga en la Sociedad Mercantil Centro Bahía Pozuelos C.A. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 588 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil decreto MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 5.765.410,06), que comprende el doble de la cantidad demandada de DOS MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 2.306.164,24), más la suma de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 1.153.082,12), por concepto de costas procesales calculadas por ese Tribunal; sustanciado en el expediente Nº 41.171 de la nomenclatura interna correspondiente al tribunal comitente.- Una vez constituidos en la dirección indicada en la parte superior de la presente acta, fuimos atendidos por el ciudadano LLAMOZAS ROJAS PAULO EMILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.189.977, en su condición de Asesor Legal INVERSIONES CENTRO BAHIA DE POZUELOS C.B.P. C.A., a quien la ciudadana Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, se puso en conocimiento del despacho librado y de las medidas a practicarse en este acto. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante Abogado VITOR PAULO MATOS COELHO DE SOUSA, quien expuso: “Respetuosamente le solicito a este tribunal ejecutor se sirva practicar la medida acordada por el Tribunal comitente, es decir Medida de Secuestro sobre los Créditos que la Sociedad Mercantil I.R.M. PROYECTOS, C.A., tenga en la Sociedad Mercantil Centro Bahía Pozuelos C.A. Es todo”. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, solicita al notificado, informe al Tribunal Sociedad Mercantil I.R.M. PROYECTOS, C.A., tiene Créditos a su favor en la Sociedad Mercantil Centro Bahía Pozuelos C.A., al momento de la práctica de la presente medida. En este estado interviene el notificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y de la medida a practicarse en este acto; en consecuencia le informo a este Juzgado Ejecutor de Medidas que de la revisión de la Contabilidad de la empresa INVERSIONES CENTRO BAHIA DE POZUELOS C.B.P. C.A., la Sociedad Mercantil I.R.M. PROYECTOS, C.A., no posee créditos pendientes a esta fecha. Es todo.” En este estado interviene el apoderado de la parte actora abogado VITOR PAULO MATOS COELHO DE SOUSA, y expone: “Por cuanto de la información suministrada por el notificado no hay para el momento créditos a secuestrar me reservo el derecho de hacerlo en una próxima oportunidad. Asimismo a los fines de la consecución de la medida de embargo efectuada sobre las UN MILLÓN DOSCIENTAS VEINTIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO ACCIONES (1.228.198), propiedad de la empresa I.RM. PROYECTOS C.A., se estampe en Libro de Accionistas folio 11, correspondiente a la empresa ejecutada una nota marginal que deje constancia de la medida preventiva de embargo practicada por este Tribunal, el día de hoy según consta en acta cursante de los folios 14 al 18 de esta comisión y se anexe la misma al referido folio en copia simple. Es todo”. Seguidamente, oída la información suministrada por el Notificado LLAMOZAS ROJAS PAULO EMILIO, en su condición del Asesor Legal de la empresa donde se encuentra constituido este Tribunal y oída asimismo la solicitud del apoderado de la parte ejecutante, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA que el notificado estampe la nota marginal solicita por la parte ejecutante, en referido libro y folio indicado, así como anexar la copia solicitada. En este estado el apoderado actor solicita la devolución de la presente comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la causa y se designe a mi persona correo especial, a los fines de trasladar la presente comisión al Tribunal de la causa. Es todo.” Seguidamente este Tribunal ejecutor oída la solicitud del apoderado actor acuerda designarlo correo especial y entregar la comisión al mismo para que la traslade hasta el Tribunal del causa. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2.30 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras.
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA

EL NOTIFICADO,
Dr. LLAMOZAS ROJAS PAULO EMILIO


EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA,

Abg. VITOR PAULO MATOS COELHO DE SOUSA

LA SECRETARIA;

Abog. HAIDEE ROMERO FLORES
CAUSA: BP02-C-2009-000751