REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.


ASUNTO: BP12-S-2009-002832
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: GULIANA LUCIA DI FILIPPO DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-5.997.861, domiciliada en la Calle 26 Sur, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: WAGNER BARROYETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.739.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana GULIANA LUCIA DI FILIPPO DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-5.997.861, domiciliada en la Calle 26 Sur, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el ciudadano WAGNER BARROYETA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.73; donde peticionan se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio de un Inmueble construido sobre una parcela de terreno municipal, ubicado en la Calle Trujillo, Sector Floresta I, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; que posee una superficie total de Dos mil Ciento Noventa y Seis metros cuadrados con Cincuenta y Siete centímetros cuadrados (2.196,57 mts); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Roberto Campanelly y casa de Estela Díaz, midiendo Veintitrés metros con Treinta centímetros, por el otro (12,20 mts y 23,30 mts) respectivamente; SUR: Con calle Trujillo que es su frente y patio de Hortensia Chalo, midiendo Doce metros con Veinte centímetros por un lado y Veintitrés metros con Treinta centímetros, por el otro (12,20 mts y 23,30 mts); ESTE: Con casa de Ana Malave y patio de Hortensia Chalo, midiendo Cincuenta metros, por un lado y Cuarenta y Seis metros con Sesenta centímetros, por el otro lado (50 mts y 46,60 mts); y OESTE: Con patio de Pedro Díaz y Marlene Aguilera y casa de Estela Díaz, midiendo Setenta y Ocho metros con Diez centímetros y Treinta y Cuatro metros (78,10 mts y 34 mts) respectivamente; Dicho Terreno se encuentra enclavada en base de concreto con cabillas
y platabanda, bloques de cemento con sus accesorios respectivos de cada habitación, con friso empastado, puertas de madera las internas y las externas de hierro, totalmente cercado de bloques; distribuida en: Cinco (5) habitaciones, Tres (3) baños, sala, comedor, cocina, un estar, porche y garaje.- El valor que poseen las descritas bienhechurías es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), y teniéndose presentes la declaración de los testigo ciudadanos JAZMINA LOERO VAZQUEZ y JOSÉ GREGORIO VIÑOLA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.908.255 y V-14.764.134, en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana GULIANA LUCIA DI FILIPPO DE CALDERON, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DAYARIT GUERRA.