REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
ASUNTO: BP12-S-2009-002961
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: RAMONA ESTHER PRADO, titular de la cedula de identidad No. V-15.128.601, asistido por la ciudadana ABG. VIRGINIA BLACKMAN PRADO, inscrita en el I.P.S.A. No. 94.798.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana RAMONA ESTHER PRADO, titular de la cedula de identidad No. V-15.128.601, asistido por la ciudadana ABG. VIRGINIA BLACKMAN PRADO, inscrita en el I.P.S.A. No. 94.798; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, ubicada en el Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que posee una superficie aproximada de MIL TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (1003,42 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y patio que es o fue de Rosa Suárez, midiendo (48,20Mts); SUR: Construcción y patio que es o fue de Diana González, midiendo (30,50Mts); ESTE: Parcela que es o fue de Víctor Salazar, midiendo (22,00 Mts), y OESTE: Prolongación Callejón Tamanaico, midiendo (29,00Mts).- Dichas bienhechurías se encuentran construidas por un inmueble que consta de una (1) sala, dos (2) habitaciones, Un (1) baño, Una (1) cocina, con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, ventanas de hierro, puertas de hierro, techo de zinc.- El valor que poseen las bienhechurías antes descritas es la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN TERESA REYES SUAREZ y MIRIAN ANTONIA VIDAL DE ORTIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.468.831 y V-11.658.055 respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO
DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana RAMONA ESTHER PRADO, plenamente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Seis (6) folios útiles, a la parte interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DAYARIT GUERRA
AMA/DG/cg.