REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.


ASUNTO: BP12-S-2009-002773
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: CRISPULO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.502.182, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: RAMÓN EUCLIDES GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.631.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano CRISPULO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.502.182, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano RAMÓN EUCLIDES GUZMAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.631; donde peticionan se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio de un Inmueble construido sobre una parcela de terreno municipal, ubicado en la Calle Fajardo de Caurimare, Sector Vista El Sol I, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; que posee una superficie total Quinientos Noventa y Uno Metros con Veintidós Centímetros (591,00 mts2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Pieza de Iván Sifontes; SUR: Calle Fajardo que es su frente; ESTE: Callejón Fajardo; y OESTE: Antiguo Transporte Caurimare; Dicho Terreno se encuentra enclavada en base de concreto con cabillas y platabanda, bloques de cemento con sus accesorios respectivos de cada habitación, con friso empastado, puertas de madera las internas y las externas de hierro, totalmente cercado de bloques; distribuida en: Tres (3) habitaciones con cuatro metros y veinte centímetros de largo x 3.65 centímetros de ancho, y cada uno tiene Un (1) baño interno de tres metros diez centímetros de largo por 01 metros de ancho (3.10 cmts. De largo por 1 mts de ancho), en esa misma dirección lado derecho al final hay Una (1) habitación de tres metros con ochenta centímetros de largo (3.80 cmt) por cuatro metros con veinte centímetros de ancho cada uno (4.20 cmt) de los cuales utilizan Un (1) solo baño al lado o sea en la parte Norte: Hay Una (1) Habitación de tres metros con setenta centímetros de largo por cuatro metros con veinte centímetros de ancho (3.70 cmt) por 4.20 cmt) de ancho con un (1) baño interno de dos (2)
metros con cincuenta centímetros de largo por un metro con treinta centímetros de ancho (2.50 cmt
por 1.30 cmt) de ancho en el mismo lado hay una (1) habitación de tres metros con ochenta centímetros de largo (3.80 cmt) de largo por tres metros con ochenta y cinco centímetros de ancho (3.85 cmt de ancho) por la parte izquierda de su frente hay Una (1) habitación de servicio eléctrico por dos metros con cincuenta centímetros de largo por un metro de treinta centímetros de ancho (2.50 cmt de largo por 1.30 cmt de acho) luego hay Una (1) sala de estar de cuatro metros con noventa centímetros de largo, con dos metros de noventa centímetros de ancho (4.90 cmt de largo, con 2.90 cmt de ancho) con Un (1) baño interno de dos metros con noventa (2.90 cmt) de largo por un metro por treinta centímetros de ancho (1.30 cmt), Una (1) habitación principal de cuatro metros con noventa centímetro de ancho (4.90 mts) por dos metros con cuarenta centímetros de ancho (2.40 cmt) con Un (1) Closet de 80 centímetros de ancho por cuatro metros con noventa centímetros de largo (80 cmt por 4.90 cmt de largo) con Un (1) Baño de un metro con treinta centímetros 81.30 cmt) de ancho, Un cocina con tres metros con cuarenta centímetros de largo (3.40 cmt) por dos metros con noventa centímetros de ancho (2.90cmt), Dos (2) habitaciones la primera tiene cuatro metros de largo por tres metros con veinte centímetros de ancho (4x30.20 cmt) y la segunda de tres metros con ochenta centímetros de largo por tres metros con ochenta y cinco centímetros de ancho (3.80 x 3.85 cmt de ancho) ambos comparten el mismo baño de tres metros de largo por un metros de ancho (3 mts de largo por 1 mts de ancho).- El valor que poseen las descritas bienhechurías es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 255.000,00), y teniéndose presentes la declaración de los testigo ciudadanos KENNI JOSÉ SIFONTES ARISMENDI y JOSÉ ANGEL ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-17.745.142 y V-13.497.578, en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CRISPULO SANCHEZ, plenamente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Seis (06) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA.

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA.