REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000821
MONTO: Bs. F. 4000
SENTENCIA
PARTE ACTORA: PEDRO LUIS D VIAZZO BELISARIO.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DENIS RAFAEL CUECHE ROMERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 128.949.
PARTE DEMANDADA: ORGAR CORPORACION C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EMILIA GUERRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.031.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Hoy, diez(10) de Noviembre del 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados y acreditados en el encabezamiento de la presente acta, así como en el respectivo expediente y le dieron inicio a la apertura de la Audiencia Preliminar pautada para el día de hoy; luego sus deliberaciones le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 4.000)., los cuales serán cancelados de la siguiente manera: TRES MIL PARA EL TRABAJADOR Y MIL PARA SU REPRESENTANTE POR CONCEPTO DE HONORARIOS PROFESIONELES. Tal cantidad será consignada el día viernes 13 del presente mes y año. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderado judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el referido pago. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diez (10) días del mes de Noviembre del dos mil nueve (2009).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
Los Presentes,
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