REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-N-2008-000124
SENTENCIA
Visto el escrito presentado en fecha 03 de Noviembre del presente año 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial de Barcelona, por parte del Ciudadano JAIRO GARCIA PRADA, abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A Nº 116.162, actuando en su propio nombre, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.976.001, parte actora en la presente causa , en donde DESISTE de la Reforma de la Demanda en todas y cada una de sus partes, la cual, esta referida a una Acción de Calificación de Despido en contra de LA institución del Gobierno Estadal SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL ESTADO ANZOATEGUI y solicita se libren nuevos Carteles de Notificación para que se continué el proceso con una la demanda introducida originariamente, la cual estaba referida a una Acción o Recurso Contencioso Funcionarial de Nulidad: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia por aplicación analógica del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION respectiva al expresado DESISTIMIENTO, para darle el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. En cuanto a lo solicitado por el actor de pretender continuar la causa con lo demandado por él al principio del proceso, vale decir, con el Recurso Contencioso Funcionarial de Nulidad; Este Tribunal considera improcedente tal pretensión, toda vez que por efectos de la reforma absoluta de la demanda realizada por él, al intentar una nueva acción de Calificación de Despido, la acción pretendida con anterioridad queda extinguida desde el punto de vista procesal. Ahora bien con la reforma de la demanda nació una nueva, la cual ha sido objeto del presente desistimiento y al no existir ninguna causa que sustanciar, se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los once (11) día del mes de Noviembre del dos mil nueve (2009).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
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