REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-004324
MONTO: Bs. F 15.125,57

SENTENCIA


Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano ROBERT EUCLIDES PEREZ BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.665.277, debidamente asistido por la abogado DILIANA JOSEFINA COLMENARES RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.018, por una parte y por la otra, la empresa SIGO S.A, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Nueva Esparta en fecha 24 de Abril de 1.972, bajo el Nº 131, representada por el abogado en ejercicio MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, I.P.S.A Nº 116.038, en su carácter de apoderado judicial, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los once (11) días del mes de Noviembre del dos mil nueve (2009).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero H.