REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2008-000876
SENTENCIA
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PARTE ACTORA: HENRY DIAZ, titular de la cédula de identidad No. 16.717.589.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCIA MARTINEZ Y MIREYA RAMIREZ, abogadas inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 106.337 y 100.108 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VARIEDADES GABRIEL C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDO.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano HENRY DIAZ, titular de la cédula de identidad No. 16.717.589., en contra de la empresa VARIEDADES GABRIEL C.A.), de la cual se constata que: La demanda fue presentada en fecha 17 de Junio del 2008; admitiéndose la demanda y librándose la respectiva boleta de notificación. Ahora bien, así las cosas, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por la parte actora tendente a la prosecución de la causa la constituye la diligencia de fecha 11 de Agosto del 2008 en donde solicitó copias certificadas del expediente con fines regístrales en razón de la Prescripción de la Acción pronto a operar , sin que desde entonces hasta la presente fecha conste en autos el impulso procesal que las partes deben darle al proceso. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de Noviembre del dos mil nueve (2009).
EL Juez,
Abg. Angel Parra Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
En la misma fecha de hoy, siendo las 3:30 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
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