REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-004560
MONTO: Bs. F 19.176,40
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano RAFAEL JOSE FARIÑAS CAYAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.423.353, debidamente asistido por el abogado PEDRO ALONSO MONTOYA MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 139.005, por una parte y por la otra, la empresa COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de Junio de 1.989, bajo el No. 01, Tomo 84-A-Sgdo, siendo su ultima modificación del Documento Constitutivo Estatutario registrado por ante el mencionado registro en fecha 20 de Noviembre del año 2000, bajo el Nº 13, Tomo 76-A-Cto, representada por la abogado ISABEL SANABRIA DE LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.853, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del dos mil nueve (2009).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
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