REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000546
MONTO: Bs. F. 24.000
PARTES ACTORAS: JOSE LUIS SILVA CAMAYAGUAN y PEDRO JOSE RIVERO SILVA.
APODERADO DE LAS PARTES ACTORAS: ESTALIN JOSE FUENMAYOR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 36.460
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 111.685.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Hoy, cinco(05) de Noviembre del 2009, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30p.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego sus deliberaciones le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que los accionantes mantuvieron con mi representada, la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 24.000).,desglosados de la siguiente manera: Para el Trabajador JOSE LUIS SILVA CAMAYAGUAN, la cantidad de once mil bolívares y para el trabajador PEDRO JOSE RIVERO SILVA, la cantidad de trece mil bolívares fuertes, los cuales serán cancelados para ambos el 15 de Diciembre del presente año 2009,. Es todo. De igual forma intervinieron los trabajadores y su abogado y expusieron: Aceptamos las cantidades ofertadas por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados, no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otros conceptos que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que nos unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el pago acordado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del dos mil nueve (2009).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
Los Presentes,
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