REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-004189
MONTO: Bs. F 9.442,28

SENTENCIA


Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano ROBERTO ANTONIO SALAZAR MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.766.722, debidamente asistido por la abogado LILIANA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.159, por una parte y por la otra, la empresa CANAVEN, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Noviembre de 1.996, bajo el No. 46, Tomo 167-A, cuya ultima modificaciòn de sus Estatutos se efectuo mediante el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de fecha 28 de Noviembre del 2003, la cual fue inscrita en el mencionado registro en fecha 28 de Noviembre del 2003, bajo el Nº A-27, Nº 68, representada por el abogado AURELIO J. SOLE R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.260, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del dos mil nueve (2009).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero H.