REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 13 de Noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-004133
SOLICITANTES: CONOTO LUIS ENRIQUE y MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION LABORAL
MONTO OBJETO DE TRANSACCIÓN: Bs.6.336,31.
Vista la transacción suscrita en fecha 21 de Octubre de 2009, désele por recibida, tómese nota en los libros de entrada de causa, presentada por el ciudadano LUIS REYES, titular de la cédula de identidad Nro.8.286.170, actuando en nombre y representación de la MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en su carácter de Director General y representante Legal de dicho Organismo, asistido por el Abogado en ejercicio RAMÓN RAFAEL LIRA TRONCOSO, titular de la cédula de identidad N°8.283.641, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.122.390, en su carácter de apoderada judicial, actuación debidamente acreditada en las facultades consagradas en el artículo 20, Literales C) y H) de los Estatutos Sociales de la Mancomunidad del Aseo Urbano y Domiciliario de los Municipios Bolívar y Sotillo del Estado Anzoátegui, figura asociativa intermunicipal, creada el 3 de Julio de 1990, Número Extraordinario, Año III, Mes VII, por una parte; y por la otra, el ciudadano CONOTO LUIS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.201.266, asistido por el Abogado en ejercicio EUSEBIO MOYA, titular de la cédula de identidad N° 16.068.324, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°128.420; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Adjetiva Procesal, se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión y de la transacción presentada voluntariamente. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 13 días del mes de Noviembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria Acc,
Abg. ELAINE QUIJADA
En la misma fecha se dictó, publicó y se registró en el sistema juris 2000, la anterior sentencia, siendo las 3:11 p.m. Conste. La Secretaria Acc.,
Abg. ELAINE QUIJADA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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