REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000472
DEMANDANTES: GERSON JOSÉ MARTINEZ, NELSON RAMÓN SALAS MOLINOS y MIGUEL ANTONIO HURTADO MAITANO.
DEMANDADO: CONSTRUCTORA CONKOR, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el contenido de la diligencia de fecha 17 de Noviembre de 2009, consignada por la abogada en ejercicio JUDITH RIVERO, titular de la cédula de identidad N°8.246.471, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 45.815, en nombre de sus representados ciudadanos GERSON JOSÉ MARTINEZ, NELSON RAMÓN SALAS MOLINOS y MIGUEL ANTONIO HURTADO MAITANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.11.174.618, 11.902.297 y 8.247.070, respectivamente, carácter el suyo que riela a los folios 13 y 14, del expediente con facultades plenas para desistir otorgadas por los demandantes, en su condición de parte actora en el presente juicio por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, que incoaren los mencionados ciudadanos en contra de la empresa CONSTRUCTORA CONKOR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 8 de junio de 2000, bajo el N°70, Tomo A-6, mediante la cual desiste en nombre de sus representados del juicio por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales incoado contra la empresa CONSTRUCTORA CONKOR, C.A., que cursa en este tribunal; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la apoderada judicial de los demandantes, por tener facultades para desistir, tal como se evidencia de Poder original que riela a los folios 13 y 14 del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, transcurridos cinco días constados a partir del día hábil siguiente a la presente fecha para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminado el presente juicio por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Y así se decide. En Barcelona, a los 18 días del mes de Noviembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha, siendo las 11:34 a.m., se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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