REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de Noviembre de dos mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000332
DEMANDANTE: ROBERTO JIMENEZ OLIVO
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Visto el contenido de la diligencia de fecha 20 de Noviembre de 2009, suscrita por la abogado en ejercicio MILITZA GONZALEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº10.289.706, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.489, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ROBERTO ALFREDO JIMENEZ OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.467.008, tal como consta de Poder original que riela a los folios 32 y 33 del presente expediente, mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita su homologación; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los 24 días del mes de Noviembre de 2009.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”