REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 24 de Noviembre de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-004612
INTERVINIENTES: DISTRIBUIDORA CAMPOMAR, C.A., y JESÚS GÓMEZ NOLASCO
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.5.434,80.
Vista la transacción suscrita en fecha 17 de Noviembre de 2009, se le dio por recibida en fecha 19 de Noviembre de 2009, tómese nota en los libros de entrada de causa, presentada por el ciudadano RUBEN MANUEL MALAVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.339.580, asistido por el Abogado en ejercicio GILBERTO PERNÍA MONYS, titular de la cédula de identidad N°17.410.772, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.129.879, en su carácter de Director de la empresa DISTRIBUIDORA CAMPOMAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Junio de 2005, anotado bajo N°11, Tomo A-46, cuya representación se evidencia de los libros de Registro de Comercio que consta a los autos, por una parte; y por la otra, el ciudadano JESUS GÓMEZ NOLASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.190.575, asistido por la Abogado en ejercicio AURIMAR CABALLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°116.190; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de procedimiento Civil. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expiden 2 copias certificadas de la presente decisión y de la transacción presentada voluntariamente. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 24 días del mes de Noviembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. ROMINA VACCA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:20 p.m. Conste. La Secretaria,
Abg. ROMINA VACCA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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