REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de Noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2006-000427
DEMANDANTE: ANTONIO ANTONUCCI
DEMANDADO: CANTERA EL PARADERO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el contenido de la diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2009, mediante la que los abogados en ejercicio ROSA FIGUERA y EDGAR DECENA, titular de la cédula de identidad N° 3.954.050 y 1.198.520, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los N° 45.583 y 82.387, respectivamente, en nombre de su representado ciudadano ANTONIO ANTONUCCI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-923.829, en su condición de parte actora en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, que incoare el mencionado ciudadano en contra de la empresa CANTERA EL PARADERO, C.A., como demandado principal y contra la empresa CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A., como tercero interviniente, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder que riela a los folios 63 al 65, de la primera pieza, y sustitución de Poder que riela a los folios 15 y 16, de la segunda pieza, donde desisten del presente procedimiento intentado en la presente causa por el actor, ya identificado, revisadas las facultades para desistir que contiene el Poder y por ende la sustitución; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por los apoderados judiciales del demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los 25 días del mes de Noviembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha, siendo las 10:24 a.m., se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste. La Secretaria
Abg. Lourdes Romero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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