REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-004640
INTERVINIENTES: P&B CONTROLES, C.A., y MILVA AZÓCAR GUEVARA
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN LABORAL: Bs.4.527,11
Vista la transacción suscrita en fecha 24 de Noviembre de 2009, désele por recibida, tómese nota en los libros de entrada de causa, presentada por la Abogada en ejercicio LOURDES REYES DE ZERPA, titular de la cédula de identidad N°8.286.033, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.27.558, en su carácter de apoderada judicial de la empresa P&B CONTROLES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de Junio de 1989, anotado bajo N°54, Tomo 75 A-PRO, RIF Nro. J-00334141-0, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 10 de Noviembre de 2009, anotado bajo el Nro. 11, Tomo 135 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, la ciudadana MILVA DEL VALLE AZOCAR GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°18.511.473, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA JOSÉ REYES NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N°16.489.357, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°120.537; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de procedimiento Civil. Vista la solicitud de las partes, se expide copia certificada de la presente decisión y de la transacción presentada voluntariamente. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 25 días del mes de Noviembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. ROMINA VACCA
En la misma fecha se dictó, publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 10:56 a.m. Conste. La Secretaria,
Abg. ROMINA VACCA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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