REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 25 de Noviembre de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-004674
INTERVINIENTES: EDITORES ORIENTALES, C.A., y CARLOS ALEJANDRO GARCIA LAVIOSA
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.63.782,92
Vista la transacción suscrita en fecha 24 de Noviembre de 2009, désele entrada, téngase por recibida y anótese en los libros de entrada de causa, presentada por el Abogado en ejercicio TOMAS ANTONIO CASTELLANO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro.17.359.016, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.133.982, en su carácter de apoderado judicial de la empresa EDITORES ORIENTALES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, bajo N°8, Tomo A-7, de fecha 2 de Agosto de 1978; representación que consta de copia certificada de Poder que riela a los autos, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha 16 de Septiembre de 2008, anotado bajo el N° 1, Tomo 108 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, el ciudadano CARLOS ALEJANDRO GARCÍA LAVIOSA, titular de la cédula de identidad N°9.966.285, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 2.748.553, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.119.126; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley Adjetiva Procesal se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión y de la transacción suscrita por las partes. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 25 días del mes de Noviembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. ROMINA VACCA
En la misma fecha se dictó, publicó y registro la anterior sentencia en el sistema juris 2000, siendo las 2:52 p.m. Conste. La Secretaria,
Abg. ROMINA VACCA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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