REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000766
DEMANDANTE: WILFREDO GONZÁLEZ
DEMANDADO: FONDO DE ECONOMÍA POPULAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (FONDEPANZ).
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Visto el contenido de la diligencia de fecha 27 de Noviembre de 2009, consignada por el ciudadano WILFREDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.947.536, asistido por la abogada en ejercicio ANIZOIMI DÍAZ RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 119.119, en su condición de parte actora en el presente juicio por Calificación de Despido, que incoaren el ya nombrado ciudadano en contra de la empresa FONDO DE ECONOMÍA POPULAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (FONDEPANZ), de conformidad con decreto N° 60, publicado en Gaceta Oficial N° 184, (extraordinario), donde señala lo siguiente: “...en virtud de no tener ya interés manifiesto en dicho procedimiento, manifiesto ante este despacho que desisto del mismo y en consecuencia quede extinto con las consecuencias legales correspondientes…” procedimiento que cursa en este tribunal; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el demandante, tal como se evidencia diligencia que riela a los folios 10 y 11 del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, transcurridos cinco días constados a partir del día hábil siguiente a la presente fecha para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminado el presente juicio por Calificación de Despido. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Y así se decide. En Barcelona, a los 30 días del mes de Noviembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la anterior decisión. Conste.
La Secretaria

Abg. Romina Vacca

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”