REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

Acta de Audiencia (Desistimiento)

ASUNTO: BP02-L-2009-000393
DEMANDANTE: El ciudadano RODOLFO JOSÉ FUENTES CALDERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.595.104.
ABOGADA APODERADA DEL ACTOR: La abogada en ejercicio MIREYA JOSEFINA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.777.
DEMANDADA: X.Y.M., C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: La abogada NARCY GUARACHE FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.122.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, dieciséis (16) de noviembre de 2009, siendo las once y treinta (11:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que solo comparece la parte demandada X.Y.M., C.A., en la persona de su apoderada judicial la abogada NARCY GUARACHE FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.122. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:46 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.