REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2009-000155
DEMANDANTES: Los ciudadanos ALFREDO RINCONES, WILLIAMS AMUNDARAY, GILBEL HERNÁNDEZ Y ALISANDER RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.256.682, 17.022.422, 19.183.987 y 10.288.487 respectivamente.
ABOGADAS APODERADAS DE LOS ACTORES: Las abogadas en ejercicio y Procuradora de Trabajadores MIRJAN BARRETO y NUSBELYS VARGAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.541 y 75.478, también respectivamente.
DEMANDADA: CONSTRUCTORA URBANO FERMÍN (CUFERCA), C.A.
ABOGADAS DE LA DEMANDADA: Las abogadas ROSA MARGARITA YSLANDA y ALEJANDRA GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.484 y 128.445.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintitrés (23) de noviembre de 2009, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de los ciudadanos ALFREDO RINCONES, WILLIAMS AMUNDARAY, GILBEL HERNÁNDEZ y ALISANDER RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.256.682, 17.022.422, 19.183.987 y 10.288.487 respectivamente, la abogada en ejercicio y Procuradora de Trabajadores MIRJAN BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.541, también respectivamente, en su condición de parte actora y por la demandada CONSTRUCTORA URBANO FERMÍN (CUFERCA), C.A., las abogadas ROSA MARGARITA YSLANDA y ALEJANDRA GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.484 y 128.445. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a los demandantes la cantidad total de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 400,00) para el ciudadano ALFREDO RINCONES, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 400,00) para el ciudadano WILLIAMS AMUNDARAY, la cantidad de MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 10/100 (Bs. 1.034,10) para el ciudadano GILBEL HERNÁNDEZ y la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 12.752,00) para el ciudadano ALISANDER RAMOS, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad del artículo 108, indemnización del artículo 125, vacaciones, bono vacacional, utilidades y salarios caídos, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral, dichas cantidades en los primeros tres casos lo son debido a que dichos trabajadores habían cobrado parte de sus prestaciones antes de iniciar el presente procedimiento. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a los actores la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre de los trabajadores en el día de hoy en horas de la tarde. Los actores, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a los demandantes con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a los demandantes por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:

El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Elaine Quijada.



Los presentes