REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

Acta de Audiencia (Mediación)

ASUNTO: BP02-L-2009-000147
DEMANDANTE: La ciudadana LILIAN PORTILLO ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.256.908.
ABOGADOS APODERADOS DE LA ACTORA: Los abogados en ejercicio ALEXIS MEZA y PATRICIA PORTILLO ALEMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.591 y 98.268.
DEMANDADA: PREVIMAX, C.A., OPERADORA CERRO NEGRO y PETROMONAGAS, S.A.
ABOGADOS DE LAS DEMANDADAS: La abogada LUISA BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.988 (por PREVIMAX, C.A.), el abogado PEDRO GARRONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.350 (por OPERADORA CERRO NEGRO) y la abogada ADELICIA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.276 (por PETROMONAGAS, S.A.)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintiséis (26) de noviembre de 2009, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las apoderadas judiciales de la ciudadana LILIAN PORTILLO ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.256.908, la abogada GLORIA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.775, en su condición de parte actora y por las demandadas, La abogada LUISA BORGES y ANIBAL BRITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.988 y 21.038 (por PREVIMAX, C.A.), el abogado PEDRO GARRONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.350 (por OPERADORA CERRO NEGRO) y la abogada ADELICIA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.276 (por PETROMONAGAS, S.A.), ahora bien. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, la parte actora previa las consideraciones realizadas expone: "…en este acto libre de coacción y apremio DESISTO del presente procedimiento de cobro de diferencia de prestaciones sociales…” (Resaltado del tribunal). Así mismo, las demandadas aceptan el desistimiento realizado por la parte actora, y esta a su vez declara que desiste de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con las empresas, que pudiera ser procedente, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO. Ordenándose el archivo judicial del presente expediente, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Elaine Quijada.

Los Presentes